Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 064013/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

64013/2022

A, J R c/ C, S J Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del día 31 de agosto de 2022,

    mantenida en la del día 5 de septiembre de 2022 (ver fs. 18), en la que la Sra. Juez de grado dispuso “…El art. 51 de la ley 26.589

    textualmente reza: “se producirá la caducidad de instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”. En la especie, conforme surge del acta acompañada se ha efectuado el cierre de la mediación con fecha 16.03.2020. Ello da cuenta que la misma -conforme lo que dispone el artículo mencionado precedentemente-, se encuentra caduca, razón por la cual deberá

    PREVIO A TODO, cumplir nuevamente con dicho trámite… (ver fs.16), se alza la parte actora por los agravios expresados en el escrito presentado el día 2 de septiembre de 2022 (ver fs. 17).

  2. El objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia (art. 1°). De allí que el art. 19 de la ley n° 25.589 dispone que deberán concurrir personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, salvo si se tratare de personas jurídicas o aquellas domiciliadas a más de ciento cincuenta kilómetros de la Capital Federal.

    La intención del legislador es que las partes puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    (conf. Dupuis, J.C.G., Mediación y Conciliación, n°153, pág.

    172; C.N.Civil, Sala “E”, c. 14.426/2017/CA1 del 23/05/18, c.

    72.744/2017/CA1 del 6/09/18, c. 28.421/2020/CA/1 del 11/05/21 y c.

    102975/2021/CA1, del 13/04/22; entre muchos otros).

    Se ha sostenido al respecto que si bien es cierto que al tiempo de iniciar estos obrados, la mediación realizada de modo previo al presente proceso había caducado (se había cerrado el 16 de marzo de 2020), no lo es menos que durante el lapso de más de dos años la actividad jurisdiccional se encontró atravesando avatares inéditos que largamente justifican que, en el caso en estudio, se compensen los meses de tardanza con el tiempo en que los tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR