Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 054358/2013/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54358/2013

J.R.c.C.M.C. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Dra. D.

    1. P. el día 15 de febrero de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 25 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 27 de diciembre de 2021.

    Mediante dicha providencia simple se intima a los demandados F. C. J. y M. C. C. para que en el plazo de cinco días procedan a abonar la cantidad de 221,50 UMA, en concepto de honorarios, bajo apercibimiento de ejecución.

    La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Se agravia de la providencia simple atacada en función de que sólo debía intimarse a la codemandada M. C. C. toda vez que ya había sido desinteresada de sus emolumentos por el accionado F.J..

    Asimismo, destaca que al peticionar la regulación de sus honorarios, solicitó que se regulen únicamente los correspondientes a la accionada M.C.C., lo que afirma que se tuvo presente a fs. 168.

    Concluye que debe determinarse la cuota de participación que le corresponde a cada uno de los accionados. Destaca que aquélla debe ser establecida considerando la complejidad, extensión e importancia de las labores que tuvo que desarrollar como consecuencia de la actividad de la parte que las originó, subrayando Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que fueron prácticamente todas generadas por la accionada C. Resalta que sólo ésta resistió la sentencia de primera instancia.

    Por último, puntualiza que hay costas que indudablemente son a cargo de la codemandada C. como las vinculadas con el incidente de determinación de la base regulatoria del presente proceso.

    Asimismo, cabe reseñar que mediante la sentencia interlocutoria del día 25 de febrero del corriente año se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente,

    dejándose sin efecto la intimación dispuesta en la resolución recurrida respecto del codemandado F. C. J. y explicitándose que la condena en costas determina la existencia de una mancomunación simple, por lo que cada uno de los dos codemandados debe afrontar el 50 % del honorario en cuestión, siendo el planteo...

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