Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 054358/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 54.358/2013 “J., R. c/C., M.C. y otros s/división de condominio” J.

Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

J., R. c/C., M.C. y otros s/división de condominio

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 88/93 se alza la parte codemandada C., quien expresa agravios a fs. 113/114vta.. Corrido el traslado de ley el mismo es contestado a fs. 116/117 por la parte actora. Con el consentimiento del auto de fs. 125 quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.

I.-La sentencia de fs. 88/93 y su aclaratoria de fs. 96 hace lugar a la demanda entablada ordenando la división del condominio existente sobre el inmueble sito en la calle Quesada 2147 entre las de A. y Cuba, Unidad Funcional N° 12 del tercer piso y la complementaria XIII de la planta baja, de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula FR 16-48195/12 Partida Matriz 378093, N.C.: Circ.

16, Sección 27, Manzana 27, Parcela 33 a, imponiéndole las costas a la parte demandada.

  1. Los dos principios que rigen los conflictos de leyes en el tiempo son el de la irretroactividad de la ley nueva, principio que expresa el Código Civil (art. 3) y que mantiene el actual (art. 7) relacionada con la noción de situación jurídica cumplida y el efecto inmediato de la ley nueva sobre las consecuencias de las situaciones jurídicas que se produzcan con posterioridad a la vigencia de la ley.

    La temática se apoya en la tesis de R. acerca de la situación jurídica, la que tiene aspectos dinámicos: nacimiento o constitución y extinción.

    Frente a situaciones jurídicas “agotadas” (constitución, modificación o extinción y consecuencias) se aplica la ley antigua (art. 3, párrafo 2, C. Civil) que es igual al actual artículo 7 en ese aspecto (ver Moisset de Espanés, L., La irretroactividad de la ley y el efecto diferido, DJA n° 3988 del 3/3/72. Doctrina 1972, pág. 187, ver cuadro 1)

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13402405#150072134#20160330135225367 Al estar totalmente concluida la situación jurídica, no ofrece dificultades.

    La sentencia que...

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