Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2023, expediente B 67498

PresidenteSoria-Genoud-Torres-Kogan-Maidana-Natiello
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 67.498, "., J. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G.,T.,K.,M.,N..

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J. A., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación (en adelante, DGCyE) a efectos de que se declare la nulidad de la resolución DGCyE 3.834/03, dictada el 29 de agosto de 2003 en el expediente administrativo 5802-1794553/97. A través de este acto el Director General de Cultura y Educación revocó la resolución DGCyE 4.161/01 por la que se le había aplicado la sanción de descenso de jerarquía y, en sustitución, decidió su exoneración.

    Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicita su reincorporación a los cargos de Director de la Escuela de Educación Media n° 13 (en adelante EEM n° 13) y de Profesor de las Escuelas de Educación Media n° 4 (en adelante EEM n° 4) y n° 15 (en adelante EEM n° 15).

    Además, reclama que se fije una indemnización por el daño material y moral que aduce haber sufrido con motivo de la segregación de los cuadros escolares.

  2. A fs. 257/261 el actor amplía los fundamentos de la demanda, reitera el pedido de declaración de nulidad de la resolución DGCyE 3.834/03 y pide expresamente que se devuelva la vigencia de la resolución DGCyE 4.161/01.

  3. A fs. 297/302 el Tribunal, por mayoría, denegó la medida cautelar solicitada.

  4. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, contesta la demanda, argumenta en favor de la legitimidad del acto cuestionado y solicita el rechazo de la acción (v. fs. 324/336).

  5. A fs. 339/340 se presenta la señora S. M. H., cónyuge supérstite del actor, denunciando su fallecimiento ocurrido el 14 de junio de 2011. Posteriormente, a fin de tomar intervención en autos, se presentan los hijos del matrimonio: R. S., F. J., R. N. y P. A. A., este último representado por su madre, los cuatro en el carácter de legítimos herederos del actor (v. fs. 342 y 344).

  6. Agregadas -sin acumular- las fotocopias certificadas de las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora (v. fs. 350/430) -único formado- y el alegato presentado por la parte demandada (v. fs. 443/445), declarado por perdido a la parte actora el derecho que tenía de alegar sobre el mérito de la prueba, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Con qué alcance se debe indemnizar el daño material?

    3. ) ¿Corresponde indemnizar el daño moral?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

      I.1. Relata el actor que se desempeñó como docente en la Provincia de Buenos Aires durante treinta años y que en el último tiempo ejerció el cargo de Director de la EEM n° 13 y de Profesor en las EEM n° 4 y 15, y en la Escuela de Educación General Básica n° 19, todas del distrito escolar M..

      Asevera haberse conducido siempre correctamente, con respeto hacia sus alumnos y la comunidad educativa, actuando de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial.

      Reconoce haber organizado durante 3 años "lecciones-paseo" con los educandos de las EEM nº 4 y 13. Detalla que los tres viajes fueron realizados a la localidad de El Nihuil, en la provincia de Mendoza, siguiendo el procedimiento establecido en la reglamentación vigente para tales eventos.

      Apunta que el último viaje que organizó fue en el año 1997, con los alumnos de tercer año de la EEM n° 4 de M.. Agrega que los alumnos de quinto año de las EEM n° 4 y 13, conocedores del viaje realizado por sus compañeros el año anterior, lo consultaron sobre El Nihuil y las posibilidades de viajar allí, su costo, etcétera. Destaca que no ignoró la inquietud de los jóvenes y, entendiendo que merecían ser ayudados, se comprometió a reservar las cabañas -sin mediar entrega de dinero alguno- durante el viaje que comenzaría con tercer año en esos días.

      Con relación a los alumnos de la EEM n° 13, aclara que les explicó que la institución no realizaría el viaje como lección-paseo. Precisa que les comunicó que la escuela no iba a autorizarlo como tal y, por ende, no gozarían de la justificación de inasistencias.

      Continúa narrando que los egresados de la EEM n° 13 lograron "con la ayuda de unos y otros" concretar su viaje de fin de año, sin mediar la institución escolar en la organización. Asevera que los alumnos que concurrían a la EEM n° 13 y sus padres sabían que no se hacía responsable la Escuela por dicho viaje y que ningún adulto los acompañaría. Subraya que en la planificación no obró como Director de la EEM n° 13.

      Apuntala que fue en tales circunstancias que partieron los alumnos de la EEM n° 13, juntamente con los alumnos de la EEM n° 4 quienes, a diferencia de los primeros, sí lo hacían como lección-paseo y eran acompañados por dos profesoras.

      I.2. En lo que interesa al caso, dice haber tomado conocimiento acerca del hecho luctuoso ocurrido durante ese viaje, en el que el alumno S.B. desapareció y luego fue hallado sin vida, por intermedio de las docentes de la EEM n° 4 y luego por el padre del menor. Dice que frente a las circunstancias no dudó en viajar para colaborar. Y aclara que no lo hizo en su rol de Director, sino simplemente como "ser humano".

      Manifiesta que, pese a que en todo momento alertó que la Escuela no organizaba el viaje, que no se trataba de una lección-paseo y que los padres sabían que sus hijos viajarían solos y sin apoyo de la institución, la DGCyE lo apartó del cargo de Director para luego, por resolución DGCyE 4.161/01, descenderlo de jerarquía. Agrega que en razón de que dicho acto no fue notificado, nunca adquirió firmeza.

      Remarca que, con posterioridad, el 29 de agosto de 2003, mediante resolución 3.834/03, la DGCyE decidió anular la resolución anterior y aplicarle la sanción de exoneración.

      Refuta que la primigenia resolución DGCyE 4.161/01 que dispuso una sanción menor poseyera los vicios que le atribuye la autoridad administrativa revocante. Afirma que en ella se habían expuesto detalladamente las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho.

      Le endilga a la resolución DGCyE 3.834/03 errores de gravedad, dado que a su entender le imputa hechos y circunstancias falaces, con fundamento en las cuales decide finalmente su expulsión. Pide que se declare su nulidad por haberse ejercido la potestad anulatoria habiendo transcurrido ya dos años de emitido el primigenio acto regular, en forma arbitraria y sin basamento legal o lógico. Reclama, por ende, que se restablezca la vigencia de la resolución DGCyE 4.161/01, por la que solamente se lo despojó de su jerarquía de Director.

      Acota que contra la resolución DGCyE 3.834/03 interpuso recurso de revocatoria que fue desestimado mediante resolución 4.923/03. Añade que durante el trámite recursivo interno se omitió el dictamen jurídico de la Asesoría General de Gobierno. Además, cuestiona la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos por no basarse en pruebas concretas. Critica que -sin fundamento- aluda a que "los docentes incumplieron su rol como responsables de S.B. y allí se solicite aplicar la sanción de exoneración.

      Impugna el acto sancionatorio, también, por omitir considerar las declaraciones testimoniales de los padres de alumnos de la EEM n° 13 de M., diciendo haberles repetido "...una y otra vez que dicho viaje no era una lección paseo, que los menores irían solos, que la Escuela no organizaba nada".

      Pone absolutamente en duda que exista un nexo causal entre su conducta y la muerte del alumno B.. Interpreta que el trágico episodio se debió -directamente- al accionar de asesinos, todo lo cual -dice- no debe confundirse con su desempeño docente.

      Denuncia violada la garantía al debido proceso durante la tramitación del sumario administrativo disciplinario. Se queja de que no se lo escuchó ni se valoraron las pruebas que aportó. Entiende que existió una evidente parcialidad en su contra.

      I.3. Subsidiariamente, plantea que el acto incurre en exceso de punición.

      Para el supuesto que se considere que ha habido responsabilidad de su parte, solicita que se deje sin efecto la exoneración por desproporcionada, arbitraria e irrazonable.

      I.4. Reclama que se fije una indemnización por el daño material y moral que, según aduce, la sanción impugnada le irrogó.

      Destaca el grave perjuicio que implicó el dejar de percibir sus salarios y hace notar que posee una familia con hijos en edad escolar. Asegura haber tenido que vender bienes para poder mantenerse, además de verse compelido a pedir dinero prestado a familiares y amigos. Acota que hasta la interposición de la demanda no pudo conseguir otro trabajo.

      Con relación al daño moral, expresa el sufrimiento padecido por aparecer su nombre en los medios de comunicación, desacreditándolo y afirmando su responsabilidad por los hechos acontecidos, circunstancia que -asegura- involucró a toda su familia.

  7. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado sostiene que el obrar administrativo no merece reproche de ilegitimidad alguno.

    II.1. Manifiesta que la exoneración aplicada al actor encuentra fundamento legal y razonable en la reglamentación vigente, considerando las circunstancias comprobadas durante el sumario administrativo.

    Precisa que la disposición 179/97 le endilgó al docente A. lo siguiente: "...organizar presuntamente el viaje de egresados de los alumnos de la Escuela de Educación Media n° 13 y la lección paseo de la Escuela de Educación Media n° 4, faltando al cumplimiento de la obligación de seguridad para garantizar la preservación de la vida y el resguardo de la incolumidad de los...

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