Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2019, expediente CFP 006817/2018/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6817/2018/3/CA1 CCCF -SALA I-

CPF N° 6817/2018/3/CA1 “J A P s/ procesamiento”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J A P contra la resolución obrante en copias a fs. 4/12, mediante la cual se lo procesó–sin prisión preventiva- en orden al delito de lesiones leves.

  2. El Dr. Hermida, a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, solicitó que se revoque la resolución puesta en crisis y se disponga el sobreseimiento de su asistido toda vez que, a su criterio, no existen pruebas suficientes para tener por probado el hecho que se le imputa.

    En ese sentido alegó que solo obran declaraciones de personal del Servicio Penitenciario Federal –

    ámbito en donde se habría cometido el delito investigado- y una constancia médica del damnificado, resultando ilegible aquella correspondiente a P.A. agregó que no se produjo prueba determinante como ser la citación de otros testigos y el pedido de remisión de los registros fílmicos del momento del hecho.

    Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33191115#229067724#20190313102504856 Dijo que el descargo efectuado por su defendido es verosímil, que existió un hábeas corpus para cambiar su lugar de alojamiento y que fue él quien resultó víctima de malos tratos y torturas en un ámbito de violencia institucional.

    Por último, cuestionó por excesivo el monto del embargo impuesto.

  3. Pasada la cuestión a estudio, corresponde dilucidar si es correcta –o no- la decisión adoptada por el juez de grado.

    Las actuaciones se iniciaron el 20 de abril de 2018 cuando, el día anterior dentro de la Unidad N° 28 del S.P.F., el interno P J A le habría propinado un golpe de puño en el rostro al agente penitenciario N.S. quien, a fs. 15 instó la acción penal de conformidad con el art. 72 del C.P.

    El nombrado dijo que ese día, a las 21.45 hs.

    aproximadamente, mientras –en su carácter de celador- distribuía el racionamiento a los internos allí alojados, al abrir la celda de P este lo sorprendió con un golpe de puño en su rostro que lo dejó

    desorientado, razón por la cual debió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR