Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2019, expediente CFP 006817/2018/3/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6817/2018/3/CA1 CCCF -SALA I-
CPF N° 6817/2018/3/CA1 “J A P s/ procesamiento”
Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J A P contra la resolución obrante en copias a fs. 4/12, mediante la cual se lo procesó–sin prisión preventiva- en orden al delito de lesiones leves.
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El Dr. Hermida, a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, solicitó que se revoque la resolución puesta en crisis y se disponga el sobreseimiento de su asistido toda vez que, a su criterio, no existen pruebas suficientes para tener por probado el hecho que se le imputa.
En ese sentido alegó que solo obran declaraciones de personal del Servicio Penitenciario Federal –
ámbito en donde se habría cometido el delito investigado- y una constancia médica del damnificado, resultando ilegible aquella correspondiente a P.A. agregó que no se produjo prueba determinante como ser la citación de otros testigos y el pedido de remisión de los registros fílmicos del momento del hecho.
Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33191115#229067724#20190313102504856 Dijo que el descargo efectuado por su defendido es verosímil, que existió un hábeas corpus para cambiar su lugar de alojamiento y que fue él quien resultó víctima de malos tratos y torturas en un ámbito de violencia institucional.
Por último, cuestionó por excesivo el monto del embargo impuesto.
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Pasada la cuestión a estudio, corresponde dilucidar si es correcta –o no- la decisión adoptada por el juez de grado.
Las actuaciones se iniciaron el 20 de abril de 2018 cuando, el día anterior dentro de la Unidad N° 28 del S.P.F., el interno P J A le habría propinado un golpe de puño en el rostro al agente penitenciario N.S. quien, a fs. 15 instó la acción penal de conformidad con el art. 72 del C.P.
El nombrado dijo que ese día, a las 21.45 hs.
aproximadamente, mientras –en su carácter de celador- distribuía el racionamiento a los internos allí alojados, al abrir la celda de P este lo sorprendió con un golpe de puño en su rostro que lo dejó
desorientado, razón por la cual debió...
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