Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 074516/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

74516/2021

J N, J E c/ D, M E Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia ejecutiva dictada el 4 de agosto de 2022,

    dedujeron recursos de apelación las dos partes.

    El ejecutante, en su memorial, se queja por cuanto no se ordenó la capitalización de los intereses en los términos del inciso b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    El ejecutado, por su parte, en su recurso se queja en relación con la desestimación de excepción de pago parcial y con lo decidido en torno a la moneda que tiene que ser satisfecha la obligación.

  2. Las quejas relativas al tratamiento brindado por el Sr. Juez de grado a la excepción de pago no constituyen un crítica concreta y razonada suficiente que conduzca a revocar la decisión de la primera instancia.

    Y, en todo caso, la decisión del “a quo” resulta acertada por cuanto indicó que los pagos aducidos por el ejecutado deben ser tenidos en cuenta al momento de practicarse la liquidación definitiva, oportunidad en la cual la ejecutada podrá formular las consideraciones pertinentes sobre cómo deben imputarse.

  3. También se queja el ejecutado acerca de lo establecido en el considerando IV de la resolución recurrida, donde el Sr. Juez de grado hizo notar que el deudor renunció a la posibilidad de cancelar la deuda en pesos.

    La queja no es atendible ya que el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no es de orden público y, por no resultar de aplicación imperativa, no hay inconveniente para que las partes en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962 del código citado) pacten -como establece el art. 766 del mismo ordenamiento- que el deudor se compromete a entregar la cantidad correspondiente en la especie designada Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 15/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    (O., F.A. en L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, T. V, pág. 126, Rubinzal Culzoni Editores Santa Fe, 2015; M., J.F. "Las obligaciones de dar sumas de dinero en el Código Civil y Comercial", La Ley 2015-B, 606. Ver,

    asimismo, C.N.Civil Sala “B” “Pasman, S. c/ Nehuel S.A. s/ ejecución hipotecaria” –expte. 44466/2020- del 16/3/2021; íd. Sala “E”, “R.,

    I.J.c.D.P.J. s/ ejecución hipotecaria”, ex.

    40.609/2020 de 12/5/2021; íd...

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