Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 069205/2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 69.205/14 -Juzg.51- “J A N c/ V L E s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “J A N

c/ V L E s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

Contra la sentencia de fs. 341/347, que rechazó la demanda, apeló la parte actora por los agravios que vertió a fs.

364/367; los que fueron contestados a fs. 369/371.

La recurrente cuestiona el rechazo de la demanda por considerar que la prueba debió ser valorada de forma distinta.

La juez de grado rechazó el reclamo resarcitorio que se entablara por el hecho acaecido el día 2 de octubre de 2013, cuando el Sr. J. -actor- cruzó caminando la avenida Paseo Colón –en la intersección con calle Independencia, sostuvo-, desde una plazoleta que posee entre los carriles de circulación y fue embestido por el automóvil Peugeot 206 dominio HEL 644, de propiedad de la codemandada V. y conducido por L., también demandado.

La cuestión quedó enmarcada en la esfera de la responsabilidad objetiva (art. 1113 C.C.) y la juez consideró probada la circunstancia eximente que liberó de responsabilidad en el hecho a quien se encontraba a cargo de la cosa –riesgosa en este caso-.

II.-

En efecto, la a quo consideró que hubo culpa de la víctima. Para ello ponderó especialmente la declaración del testigo presencial Z., que declarara en la causa penal a fs. 47 y ratificara su declaración en sede civil a fs. 296.

Fecha de firma: 14/03/2019

Alta en sistema: 08/05/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

De dicho testimonio surge que en ocasión de encontrarse en el lugar a bordo de su vehículo, observó una persona cruzando la Av. Paseo Colón con el semáforo habilitado para los vehículos,

caminando entre ellos y que, mientras cargaba nafta en una estación de servicio allí situada –Shell-, tras escuchar una frenada, volvió la mirada a la escena viendo al rodado 206 y a un masculino tirado en la calle.

Se acercó y ofreció sus datos para brindar testimonio.

Quien apela admite que el testigo es idóneo y que relata con detalle lo acontecido, mas pretende desacreditarlo porque desvió un instante la mirada en el momento del impacto porque lo distrajo el empleado de la gasolinera. Vamos, que del relato testimonial todo surge con vasta claridad. Ese detalle, sincero por parte del testigo, no hace mella en su declaración. Dudo que el peatón que estaba cruzando en forma inadecuada, por fuera de la senda peatonal, en ese segundo que el testigo dejó de mirar, hiciera algo que lo colocara en sitio apropiado.

Que prime la realidad.

El apelante refiere que la juez sobrevaloró el testimonio aludido y que no consideró apropiadamente la pericial mecánica de fs.

219/222 y a otros testigos.

El perito no es testigo presencial, no vio el incidente. De modo que sus elucubraciones mal podrían enervar la fuerza probatoria del testimonio de quien observó al actor cruzar...

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