Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FLP 008324/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 22 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

8324/2021/CA2 caratulado “J, M. Z. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Según las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Informático Lex 100, la Sra. M. Z. J. interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    a fin de que le otorgue la cobertura integral de los gastos de internación en el Geriátrico “Los Mirasoles”,

    ubicado en la calle Montevideo N° 33 de B., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    Con ese objeto, relató que se encuentra afiliada a la mencionada institución bajo el número 62702327154600

    y que, por prescripción de los médicos a cargo de su atención en el S.M., fue derivada al establecimiento “Los Mirasoles” Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad el día 24 de diciembre del año 2020 a causa de un cuadro de descompensación por infección urinaria, diabetes tipo II, trastornos neurológicos y psiquiátricos.

    Indicó, que la internación en el citado hogar geriátrico se debió a la necesidad de asistencia médica permanente, puesto que requiere del servicio de kinesiología, como así también de controles permanentes a raíz de recurrentes infecciones urinarias, hipertensión,

    diabetes y colesterol, a lo que se agrega la dependencia de terceros para su alimentación, higiene y confort (padece incontinencia de esfínteres y severa artrosis bilateral de rodillas).

    Siguió relatando, que la residencia geriátrica escogida posee adecuadas prestaciones de salud para la atención de sus patologías, además de hallarse en cercanías de su domicilio lo cual le permite sostener lazos sociales al facilitar la visita de sus hijos.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Expuso que, ante dicho cuadro, con fecha 20/04/2021, su hijo envió una carta documento a la accionada poniendo en conocimiento la patología,

    requiriendo un subsidio para la internación en el geriátrico en cuestión.

    Señaló, que la ausencia de respuesta a la solicitud formulada y la complejidad del cuadro médico descripto, dieron lugar al inicio de la presente acción de amparo con el fin de resguardar el derecho a la vida y a la salud que le asiste.

  2. Con fecha 06 de agosto de 2021 se resolvió

    hacer lugar a la medida cautelar solicitada y disponer que el Instituto Nacional de Servicios de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI) le otorgue a la amparista, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, la cobertura integral de los gastos de internación en el establecimiento Los Mirasoles Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad, ubicado en la calle Montevideo N° 33 de B., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en el porcentaje de dinero que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) abona a los prestadores oficiales informados por una internación análoga a las prestaciones solicitadas en el presente expediente; todo ello, conforme a los certificados médicos acompañados. Asimismo, resolvió

    que el remanente dinerario deberá ser abonado por los solicitantes. Dicha resolución fue confirmada por esta Sala I con fecha 17 de febrero de 2022.

  3. Del análisis del expediente se advierte que,

    si bien la parte demandada en fecha 20 de abril de 2022 se presentó a fin de hacer saber que se encontraba dando efectivo cumplimiento a la medida cautelar, no procedió a contestar el informe previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16986.

    Mediante la resolución de fecha 03 de mayo de 2022 se les solicitó a las partes que informara sobre la existencia de la posibilidad de arribar a algún acuerdo conciliatorio, cuestión ésta que no fue evacuada en Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    sentido positivo por los requeridos. Sin perjuicio de ello, y a pedido de la parte actora, en fecha 04 de julio de 2022, se procedió a ordenar la apertura a prueba de las actuaciones.

  4. La sentencia de primera instancia de fojas 264 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta,

    reconociendo el derecho de la Sra. M. Z. J. a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI) le brinde la cobertura integral, sin limitación temporal de internación, de su alojamiento en la “Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad Los Mirasoles”, ubicado en la calle Montevideo N° 33 de B., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires,

    donde se encuentra internada, en el porcentaje de dinero que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. abona a los prestadores oficiales informados por una internación análoga a las prestaciones solicitadas, debiendo ser abonado por los solicitantes el remanente de dicha cobertura. Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte demandada vencida (art. 14, Ley N°

    16986 y art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, a los fines de practicar la regulación de honorarios profesionales, ordenó que, previo a proveer,

    deberán los letrados intervinientes acreditar el cumplimiento de los anticipos previsionales respectivos,

    manifestar si se encuentran comprendidos dentro del supuesto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27423 y denunciar su condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  5. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación con simultánea expresión de agravios la parte actora y el PAMI (ver fojas 268/269 y 274/275,

    respectivamente.

    Se agravia la parte actora en tanto el juez de origen dispuso que el remanente de la cobertura debía ser abonada por ella. Cita la normativa que -entiende- avala su pretensión de cobertura del 100 % sin ninguna limitación, manifestando la imposibilidad de afrontar el Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    costo de la diferencia económica y poniendo de resalto que, debido a la forma en la que se resolvió la cuestión,

    corre riesgo la continuidad de su internación en la mencionada institución.

    Por su parte, el PAMI cuestiona la sentencia en tanto considera que nunca existió de su parte una negativa arbitraria o ilegal a una solicitud efectuada por la persona afiliada desde que no consta presentación alguna ante el INSSJP requiriendo la prestación objeto de esta acción. Entiende, que la mera interposición de una carta documento sin haberse arrimado a la agencia correspondiente a realizar la petición prestacional como cualquier otra persona afiliada en igual situación no puede conceptuarse como una negativa si no ha sido objeto de respuesta, máxime en una obra social de la dimensión y alcance del INSSJP. Al ser ello así, pone de relieve que no existe el peligro en la demora alegado, desde que nunca se requirió administrativamente la prestación, por lo que resulta incomprensible que se tuviera por configurada una negativa arbitraria o ilegal.

    Se agravia en tanto en la sentencia cuestionada no se indica concretamente la norma legal que literalmente obligue a una obra social a dar cobertura prestacional en la forma solicitada por la parte actora.

    Insiste en que la actora no acompañó ningún elemento que verifique sus aserciones sobre el tipo de tratamiento que recibe en la residencia de larga estadía ni tampoco sobre las habilitaciones y certificaciones que detenta el efector para ese tipo específico de prestaciones.

    Por último, cuestiona la imposición de las costas a su cargo.

  6. Adentrándonos al tratamiento del fondo de la cuestión debatida, en primer término es dable señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones, a los que cabe remitir Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    por razones de brevedad (ver Sala I, en expediente N° FLP

    21451/2020/CA1, caratulado “E.,

  7. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY

    16.986”, sentencia del 31 de agosto de 2021, y Sala II en expediente N° FLP 21093/2020, caratulado “G., Z. R. y otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986”, resolución del 23 de junio de 2021, entre otros).

    Cabe tener presente que, en el caso en análisis,

    estamos en presencia de una persona mayor, por lo que es de aplicación el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna que dispone el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,

    en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

    En este orden de ideas, con la Ley N° 27360 se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

    Esta Convención dispone...

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