Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Noviembre de 2023, expediente CIV 065808/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

65808/2020

A, J M s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 29 de septiembre de 2023,

    el Sr. Juez de grado decidió que corresponde designar un administrador del sucesorio y suspendió el libramiento del oficio de inscripción ordenado el 10 de noviembre de 2022.

    Destacó la existencia de posturas encontradas entre los herederos respecto de la composición del acervo sucesorio y estimó "

    prudente disponer la designación de un administrador judicial del presente sucesorio a un tercero a fin de resguardar el acervo hereditario y esclarecer su composición".

    Contra esa decisión, la cónyuge del causante, A, M M y J M A interpusieron un recurso de apelación que fundaron mediante el escrito presentado el 27 de octubre de 2023 y contestado por M.M.R.A. el 6 de noviembre del mismo año.

    Allí los recurrentes se quejan por cuanto, según entienden, el haber del sucesorio se encuentra compuesto principalmente por la participación el causante en tres sociedades.

    Señalan que M M R A tiene la calidad de socia en las personas jurídicas y que esto la habilita para ejercer todos los derechos de los socios.

    Asimismo, señalan que carece de sentido designar a un tercero para que se administren judicialmente las acciones.

  2. La heredera M M R A justificó su pedido de designación de administrador en los siguientes términos: "El administrador designado de la sucesión deberá no solo presentarse en las sociedades mencionadas a los efectos de hacer uso de los derechos políticos y económicos de las sociedades si no que además deberá recabar toda la información que es necesaria para poder Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    inventariar los bienes integrantes del acervo hereditario" (v. escritos presentados el 24 de noviembre de 2022 y el 9 de febrero 2023).

    Esas razones no resultan suficientes para designar un administrador de los bienes del sucesorio.

    En primer término porque no es función del administrador recabar la información necesaria para inventariar los bienes del sucesorio, ni investigar la composición del acervo.

    La designación del administrador se efectúa con la finalidad de que administre la masa de bienes que se transmite (Colombo - Kiper, Código Procesal..., t°VI, p. 554) y tiende a a conservar y mantener un patrimonio común que...

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