Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Noviembre de 2022, expediente CFP 002266/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2266/2022/1/CA1

CCCF- Sala II

CFP 2266/2022/1/CA1

J, M A s/

excarcelación

.

J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 1.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.P.L., defensor de M J, contra la decisión del magistrado de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

Al exponer sus argumentos ante esta Sala -conforme artículo 454 del Código de rito- el recurrente sostuvo que la resolución dictada en la instancia anterior carecía de fundamentación,

señalando que el monto de la pena en expectativa no podía erigirse en único basamento para denegar la pretensión formulada.

Consideró que no se verificaba en el caso la existencia de riesgos procesales y que la decisión resultaba arbitraria pues las cuestiones personales y familiares invocadas en el petitorio no habían sido adecuadamente valoradas.

II- De inicio habrá de señalarse que,

contrariamente a lo afirmado por la parte recurrente, en la resolución bajo examen el instructor expuso las razones por las cuales -desde su perspectiva- no correspondía hacer lugar a la excarcelación del imputado,

descartando la elección de alternativas de sometimiento a proceso menos gravosas -artículo 210 del Código Procesal Penal Federal-, a mérito de la gravedad de los hechos reprochados y de diversos indicadores de riesgo que fueron en esa oportunidad valorados.

Por ende, se advierte que las críticas de la defensa -orientadas a cuestionar la validez legal del pronunciamiento- solo evidencian un desacuerdo con la decisión que se adoptó, que es ajeno a la vía de nulidad y debe recibir respuesta en lo que queda de este resolutorio.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 25/11/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

  1. Sentado ello, se recordará que recientemente se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado por considerarlo “ a) coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por tres o más personas (art. 170,

inciso 6, del Código Penal de la Nación); b) coautor … del delito de robo con armas de fuego (art. 166, inciso 2 en función del...

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