Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Septiembre de 2022, expediente FCB 006446/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “J., M.L. Y OTROS c/ OSTAMMA Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

J., M.L. Y OTROS c/ OSTAMMA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 6446/2022/CA1) y su acumulado “Inc. Apelación en Autos:

J.,M.L. Y OTROS c/ OSTAMMA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 6446/2022/1/CA2), a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 22 de marzo de 2022 dictada por el Juez Federal de B.V. por la que dispuso: “... I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, previo cumplimiento de contracautela consistente en la fianza personal de un (1) letrado del foro,

por la suma de pesos quinientos mil ($500.000) y presentación del consentimiento informado con el tratamiento prescripto (ley 26.529 y 26.742), y en consecuencia, corresponde ordenar a la Obra Social de los Trabajadores Asociados a la Asociación Mutual Mercantil Argentina (OSTAMMA), para que en el término de 48 horas de notificada la presente,

proceda a la cobertura del 30% y al Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación en un 70% de la medicación: elexacaftor de 100 mg.,

tezacaftor de 50 mg., e ivacaftor de 75 mg. por 60 comprimidos - ivacaftor 150mg por 30 comprimidos, marca TRIXACAR X 90 COMPRIMIDOS, una caja por mes, conforme lo indicado por la médica tratante, ello por el término de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia de fondo, lo que ocurra primero. A tal fin, líbrese oficio, con copia de la demanda y documental, quedando a cargo de la actora su diligenciamiento. II)

Requerir a la Obra Social de los Trabajadores Asociados a la Asociación Mutual Mercantil Argentina (OSTAMMA) y al Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación, por razones de celeridad y urgencia, informe Fecha de firma: 16/09/2022 circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida Alta en sistema: 19/09/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: EDUARDO BARROS, Secretario de Cámara #36306244#339703721#20220916105653136

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impugnada, fijándose el plazo de ocho (8) días, para que se evacue el mismo, debiendo ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe. A

tal fin, líbrese oficio, con copia de la demanda y documental, quedando a cargo de la parte actora el diligenciamiento de los oficios ordenados….”

FDO.: S.A.P.-.F.-”.; y en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la Providencia de fecha 11 de abril de 2022 dictada también por el Juez Federal de B.V., a través de la cual, en su parte pertinente, dispuso: “... Respecto al pedido de citación del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba,

como tercero en los términos del art. 94 del CPCCN, formulado por la demandada - Estado Nacional-no ha lugar, en virtud de que tal solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo...” FDO.:

S.A. PINTO -Juez Federal-"

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Del análisis de la causa surge que con fecha 10 de marzo de 2022 comparece la señora J.M.L. y el señor R.,M. en representación de su hija menor de edad R.F., con el patrocinio letrado del doctor A.I.F. y promueven acción de amparo en contra de la Obra Social de los Trabajadores Asociados a la Asociación Mutual Mercantil Argentina (OSTAMMA) y solidariamente en contra del Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación), solicitando como medida cautelar se ordene a OSTAMMA que autorice la cobertura al 100% de la medicación trixacar elexacaftor de 100 mg., tezacaftor de 50 mg., ivacaftor de 75 mg., ivacaftor 150 mg x 90 comprimidos, una caja por mes, conforme lo indicado por su médica tratante, bajo apercibimiento de ordenar el Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, Secretario de Cámara #36306244#339703721#20220916105653136

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    embargo sobre las cuentas que posea por la suma a las que asciendan las prestaciones, con el fin de posibilitar su realización sin más demoras en caso de negativa por falta de recursos. A su vez, solicita se ordene al Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación que cumplimente con la compra y entrega del medicamento en el plazo de quince (15) días y con la regularidad mensual indicada, debiendo ser puesto a disposición en las farmacias que realizaron el presupuesto y le sea notificada cuando dicha medicación se encuentre disponible para ser retirada.

    Atento a la falta de coincidencia existente entre la medicación solicitada en la demanda, con la prescripta por uno de los profesionales de la salud, el Juez A-quo requiere se aclare dicha circunstancia de modo previo a proveer la presentación inicial, lo que se lleva a cabo en tiempo. Al respecto la parte actora presenta escrito y aclara que la receta expedida por la médica A.M., que se acompaña, refiere al nombre farmacológico del “... ELEXACAFTOR 100MG – TEZACAFTOR

    50MG – IVACAFTOR 75 MG por 60 comprimidos– IVACAFTOR 150 MG

    por 30 comprimidos, tomando dos a la mañana y una a la tarde. Cuyo empaque comercial viene de la siguiente manera TRIXACAR X 90

    comprimidos (nombre comercial) pero la medicación es la arriba mencionada y discriminada en la forma descrita por la médica tratante.

    Por lo que el nombre comercial es TRIXACAR X 90 comprimidos al cual hace referencia el presupuesto acompañado, pero la droga base es la que solicita la médica tratante…” (fs. 43, LEX-.100).

  2. Seguidamente se imprime el trámite previsto en la Ley N° 16.986, a la vez que se otorga la representación complementaria del Ministerio Público de la Defensa y se corre traslado al Fecha de firma: 16/09/2022 Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación-.

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, Secretario de Cámara #36306244#339703721#20220916105653136

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    Con fecha 22 de marzo de 2022 el Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar pretendida, ordenando la provisión de la medicación reclamada, disponiendo la cobertura de la misma en un 70% a cargo del Estado Nacional y en un 30% a cargo de OSTAMMA.

    Contra dicho proveído interpone recurso de apelación la representación legal del Estado Nacional, doctor J.I.M., el que es contestado por la parte accionante y la codemandada OSTAMMA. Elevados en estos términos la presente causa, se corre vista al Fiscal General, quien dictamina que nada tiene que observar respecto del control del debido proceso que le compete, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    A continuación y encontrándose a estudio del Tribunal los presentes autos se dispone la acumulación de estos con el expediente “Inc. Apelación en Autos: J.,M.L. y otros c/ Ostamma y otros s/ Amparo Ley 16.986” (FCB 6446/2022/1/CA2) , en los que se cuestiona la Providencia de fecha 11 de abril de 2022, por la que se rechazó el pedido de citación del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN.

  3. El representante legal del Estado Nacional funda su apelación en relación a la Resolución de fecha 22 de marzo de 2022 manifestando que la sentencia le causa agravio, en tanto no cumple con los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar,

    conforme el artículo 230 del CPCCN, al menos en relación a su parte.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, Secretario de Cámara #36306244#339703721#20220916105653136

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    En ese sentido, se queja señalando que la medida dispuesta coincide con el objeto de la demanda principal,

    incurriendo en un prejuzgamiento o adelanto de jurisdicción de la situación fáctica planteada.

    Asimismo, cuestiona que se le atribuya responsabilidad a su parte, siendo que la amparista tiene obra social, quien es el obligado primario, y que en su defecto la responsabilidad corresponde a la jurisdicción provincial, esto es el Ministerio de Salud de la...

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