Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Septiembre de 2020, expediente CIV 054291/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

54291/2019

J. M.

  1. c/ G. A.

  2. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

    Buenos Aires, 03 de septiembre de 2020.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. El señor A.

  4. G. apeló la resolución del 2 de julio de 2020 por la que la jueza de primera instancia desestimó la propuesta realizada a fin de afrontar el pago de los alimentos provisorios.

    Los fundamentos fueron incorporados junto con la presentación del recurso el 13 de julio de 2020 y no merecieron respuesta. La cuesitón se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 1 de septiembre.

  5. En el estudio de la cuestión planteada conviene señalar que en el marco del expediente número 7729/2020 –resuelto por este colegiado de manera conjunta con la presente causa– la magistrada de grado resolvió el 1 de junio de 2020 fijar una cuota alimentaria provisoria de $12.000 en efectivo con más el resto de los rubros oportunamente pactados. El referido pronunciamiento no fue cuestionado por las partes y el incidente de nulidad de la notificación planteado por el alimentante fue desestimado, razón por la cual la contribución se encuentra firme.

    Al ser ello así, este tribunal comparte los argumentos expuestos por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara para concluir que el recurso debe ser desestimado. Esto es así no solo debido a que la referida contribución aparece como razonable según los antecedentes que surgen de la causa y el marco cautelar en el que dictada, sino fundamentalmente porque resulta inadmisible que a través de una presentación extemporánea el señor G. pretenda, en definitiva, objetar una decisión que no fue impugnada en tiempo propio y ni siquiera fue dictada en este expediente anterior cuyo Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    trámite está agotado al haberse promovido el proceso principal sobre aumento de cuota.

    En otras palabras, las dificultades alegadas para afrontar el pago de la contribución suponen una cuestión que podrá ser canalizada en el marco de la ejecución de la sentencia, o incluso en su caso a través de un incidente de reducción de cuota, pero de ninguna manera son suficientes para modificar el temperamento de la magistrada fundado en una resolución anterior.

    Por lo tanto, el recurso de apelación...

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