Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 013705/2023/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13705/2023 J., M.G.c.G., J. A. s /DIVORCIO

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora y la Defensora de Menores de primera instancia apelaron la decisión del 30 de agosto de 2023, mantenida por resolución del 31 del mismo mes, que fijó la cuota provisoria de $100.000, más el pago del colegio, a favor de M.

    V. y M.d.P.G.J..

    Los fundamentos del recurso fueron contestados el 4 de septiembre de 2023. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 2 de octubre de 2023 y mantuvo el recurso. El memorial fue contestado el 6 de octubre de 2023.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva1.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual 1

    cf. esta Sala, “B., M.c.B., H.”, del 14-7-2016, entre otros.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado para el momento procesal oportuno en la que todos ellos podrán ser valorados en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión2.

    De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que “prima facie” indican tanto las necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante. Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico, que no admita la dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno. Para ello contempló una protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria3.

  3. ) En este caso, M.

    V. y M.d.P. tienen 17 y 15 años. La actora trabaja en ANSES,...

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