Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Septiembre de 2023, expediente COM 018400/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

18400/2016 - J.M. COMER S.R.L. c/ COTO CICSA s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado N° 27- Secretaría N°54

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La resolución dictada a fojas 120 concedió el beneficio de litigar sin gastos requerido por J.M. Comer S.R.L. Para así decidir, la Sra. Jueza a quo estimó que con las pruebas aportadas a la causa (balances contables,

    contestaciones de oficio de los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y testimonios rendidos) era posible concluir que la accionante atravesaba una situación económica que no le permitía afrontar los gastos y costas judiciales de la demanda que inició como consecuencia de la ruptura de la relación que la vinculara con la demandada (autos “J.M. Comer S.R.L.

    c/ Coto C.I.C.S.A. s/ ordinario", Expte. n° 18.398/2016).

    Coto CICSA quedó disconforme con dicho acto jurisdiccional y lo apeló a fojas 121. Su memorial de agravios luce incorporado a fojas 123/124

    y mereció la respuesta de fojas 126/127.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fojas 133/138.

  2. El art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna...”.

    La exención que otorga dicha norma es definitiva si quien la obtuvo no mejora de fortuna, y queda sin efecto si llega a tener recursos en el momento en que el pago debe hacerse, o antes (CNCom., Sala A, in re Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Ideas Cellular Argentina SA c/ Telecom Personal SA s/ Beneficio de Litigar sin Gastos

    , del 05.03.2009).

    No se encuentra controvertido que en las actuaciones principales se ha dictado sentencia (confirmada por este Tribunal a fojas 1233) mediante la cual se admitió su demanda, la reconvención deducida por Coto CICSA y se dispuso compensar judicialmente los créditos que oportunamente se liquiden hasta la suma menor y condenar a “…abonar el saldo resultante dentro de los diez días, con más los intereses allí fijados…” (ver fojas 1187).

    En tal escenario fáctico y con prescindencia de la situación patrimonial de la accionante al momento de solicitar la franquicia y las pruebas colectadas en la causa a efectos de su acreditación, lo cierto es que tal circunstancia refleja un hecho modificatorio de dicha situación sobre el cual cabe hacer mérito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163,

    inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CNCom.

    Rumbo al Oeste S.R.L. c/ Telecentro S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos

    del 28.02.2020).

    Sentado lo anterior, conforme las liquidaciones practicadas por el experto contable designado en las actuaciones principales,...

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