Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Agosto de 2022, expediente FBB 004757/2022

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4757/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 11 de agosto de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 4757/2022/CA1 caratulado: “E, J. M. c/

OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 48/50 contra la resolución

de fs. 42/47.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado, a fs. 42/47, hizo lugar a la

acción de amparo presentada por S.L.V. y R.M.E. en

representación de su hijo menor E, J. M. y ordenó a la Obra Social del Personal Rural

y Estibadores de la República Argentina la efectiva cobertura integral –al 100%– de la

cuota de escolaridad en el jardín de infantes “Los Picapiedras”, por el período marzo a

diciembre del año 2022 y con las renovaciones necesarias hasta terminar su

escolaridad.

En segundo lugar, otorgó la cobertura del traslado del menor a la

institución educativa por medio de una empresa de remises o taxis desde el domicilio

hasta el jardín y desde el jardín al domicilio de lunes a viernes, de marzo a diciembre

del año 2022 y con las renovaciones que sean necesarias conforme el estado de salud

del niño e incluyó el costo de traslado de un acompañante. Fijó los alcances de la

cobertura conforme los parámetros establecidos en el Nomenclador de Prestaciones

Básicas para personas con discapacidad (Resolución 428/99 y Resolución Conjunta

4/2022), con más el 35 % de adicional en concepto de la asistencia.

2do.) Contra este último punto de la decisión, los padres del

menor interpusieron recurso de apelación (fs. 48/50).

Solicitaron que sea revocado el límite en la cobertura del

transporte porque la cobertura mensual limitada por los parámetros fijados no implica

una cobertura integral como la que oportunamente peticionaron.

Como agravios sostuvieron: a) Existe una afectación al principio

de congruencia, ya que al momento de formular la pretensión se solicitó “cobertura

integral (100 %)”. La amplitud con la que se solicitó la cobertura del traslado, sin

especificar el costo mensual del mismo, se fundó no solo en la variación constante de

los precios (modificaciones en el valor de la “bajada de bandera” y de la “ficha”) de

los servicios de taxis y remises sino porque, además, la obra social OSPRERA, no

Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4757/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

exigió al momento de presentar las planillas correspondientes, que sea especificado el

costo que implicará el traslado mensual. Además al contestar el informe

circunstanciado no se cuestionó ni negó la pretensión y mucho menos se presentaron

pruebas para limitar el alcance de la cobertura; b) Los límites impuestos contradicen el

art. 34 inc. 4 del CPCCN que establece que es deber de los jueces fundar toda

sentencia definitiva respetando el principio de congruencia y de conformidad a las

pretensiones deducidas (art. 163 inc. 6 del CPCC); c) Denunció una incorrecta

valoración de la prueba acompañada que implica una violación al principio de la sana

critica ya que no se tuvo en cuenta al resolver las especiales condiciones de

vulnerabilidad en que se encuentra el menor y su grupo familiar; y d) Afectación del

principio de Protección Integral de la Ley 24.901 (art. 1), al imponer un límite o tope

USO OFICIAL

de cobertura. Alegó que la magistrada sujetó el monto de la cobertura al valor del

Nomenclador establecido en $ 74,02 sin embargo el precio de bajada de bandera es de

$ 200 y la ficha cada 100 mts es de $ 15 (según lo aprobado por el HCD Bahía

Blanca), de esta forma en cada traslado, se debería abonar a costa de los padres del

menor aproximadamente el 50% del valor del trasporte escolar. Por ello, esta cobertura

parcial impuesta por la señora jueza a quo atenta gravemente contra el espíritu

proteccionista de la Ley 24.901.

Hizo reserva del caso federal.

3ro.) Corrido el traslado (fs. 51), la...

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