Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Mayo de 2016, expediente CIV 091231/2010/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 91231/2010 J.M.E. Y OTROS c/ F. G. E. Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 310/312 apelan los accionantes, quienes expresan sus agravios en el memorial de fs. 320/335, cuyo traslado fuera contestado a fs. 338/342 y 356/358.

    Se quejan en razón de no haberse admitido la pretensión introducida en este incidente, así como también piden el levantamiento del embargo sobre el bien inmueble respecto del que solicitaran el derecho real de habitación de la cónyuge supérstite, cuya desestimación no es motivo de agravios.

  2. Es de hacer notar que los agravios sustentados por los accionantes no logran conmover los fundamentos explicitados por la Sra.

    Juez de grado.

    En primer lugar, la cuestión relativa a la recusación con causa –sobre la que insisten en el memorial de agravios- ya fue motivo de decisión por este Tribunal a fs. 141 y, de entender que han sobrevenido causales distintas, deberá ser propuesta por la vía y forma correspondiente, mas no pueden ser tenidas en cuenta ni analizadas en el marco de este recurso de apelación contra el decisorio de fs. 310/312.

    En segundo lugar, a la luz de lo decidido en la sentencia de fs. 329/336, confirmada por esta Alzada a fs. 380/389 del expte. n°

    98.800/2004 para este acto a la vista, se ha consolidado en autoridad de cosa juzgada la decisión que estableció la obligación de rendir cuentas de la aquí coactora M.E.J. respecto de los fondos habidos de la venta del bien inmueble de la Av. C. ---- de esta Ciudad Autónoma, así como la recompensa correspondiente al 50% del valor de venta del bien inmueble de la calle J. ---, piso -°, U.F. - y U.C. VII y XIX DE ESTA Ciudad Autónoma. Esta cuestión no puede ser reeditada en este nuevo incidente, en tanto –además- ha sido debatida y decidida ponderando todos los elementos que ahora pretenden reformular los incidentistas.

    Entendemos necesario, pues, citar textualmente lo que en aquélla oportunidad estableciera el acuerdo de esta Sala, con el primer Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12307755#153827572#20160520112216688 voto de la Dra. H.: “La queja en análisis refleja que no se ha entendido el régimen de comunidad y el fundamento mismo de las recompensas...

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