Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Octubre de 2023, expediente CCF 021124/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 21124/2022

J.M.C. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023. CA

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por M. S.A. el 1.2.2023 contra la resolución de fecha 29.12.2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 27.2.2023, y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de grado admitió la medida cautelar requerida y ordenó a M. S.A. adoptar los medios pertinentes para otorgar a la Sra.

    M.C.J. la cobertura del 70% del tratamiento con el fármaco ERENUMAB

    (AIMOVIG) 140mg inyectable, en las dosis y por el tiempo que prescriba el médico tratante, dada la cronicidad del cuadro de la paciente.

    Para decidir de esa forma, tuvo por acreditados los requisitos de las medidas cautelares y sostuvo que, cuando están en juego derechos como es la salud, las instituciones del sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan, incluso más allá de las exigencias del P.M.O., el cual fija un piso mínimo y no máximo.

    Por otra parte, ponderando que el certificado de discapacidad adunado no se relaciona con la patología en cuestión, desestimó la cobertura integral. En ese orden de ideas, ordenó la cobertura al 70% por entender que la fibromialgia-migraña que afecta a la actora como una enfermedad crónica,

    aplicando la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud.

  2. Contra esa resolución se alzó M., quien considera que:

    1. No está acreditada la verosimilitud en el derecho, ya que no existen constancias que den cuenta que la migraña es una enfermedad crónica; b) La medicación no está incluida en la Resolución 310/04 ni en ninguna de las normativas vigentes para considerarse al 70%; c) Señala que el fármaco se utiliza para prevenir la migraña en adultos que tienen al menos 4 migrañas al mes y que no surge del certificado de discapacidad que la accionante tenga esa afección; d) Sostiene que los agentes del seguro de salud no están obligados a cubrir otros medicamentos que los indicados en el P.M.O.; e) En subsidio, pide que se fije una caución real.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora contestó el traslado conferido en los términos que surgen de la presentación del 27.2.2023, peticionando la deserción del recurso y, en subsidio, su rechazo.

  3. En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice,

    aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf.,

    Fenochietto–Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Ed. Astrea, 1993, T. I, pág. 945). Esta inteligencia, así como el criterio amplio que al respecto tiene el Tribunal, permite considerar que el memorial presentado satisface, mínimamente, los requisitos exigidos por el art.

    265 del Código Procesal (conf., esta Sala, causa n° 19.673/2019 “Waks Edit Silvia c/OSDE s/amparo del salud”, del 02/10/2020; causa 2.887/2018 “A.M.R. y otro c/Accord Salud y otro s/amparo de salud”, del 29/12/2020;

    causa 10.443/2019 “K. , M. c/Medicus SA s/amparo de salud”, del 29/12/2020;

    entre muchas otras).

  4. En primer lugar, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (conf. C.S.J.N. Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305

    :537 y 307:1121, entre otros). Asimismo, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizarán las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. C.S.J.N., Fallos: 278:271; 291:390, entre otros) y no aquellas que se vinculan con los aspectos sustanciales del proceso, que se resolverán al estudiar el fondo del asunto (conf. esta Sala, causa n° 6566/19 del 17.11.21).

  5. Sentado lo anterior, a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que la Sra. JONES “…es una paciente de 42 años portadora de migraña severa de larga data, en situación de cronicidad: más de 14 ataques mensuales hace más de 6 meses, 3 de los cuales requieren inyectables o concurrencias a guardias” (cfr. certificado médico aportado con la documentación de inicio). Además, del certificado surge también que la patología “…discapacita [a la actora] aproximadamente 7

    días al mes que no puede hacer sus tareas habituales, sociales y/o familiares…

    ”. En cuanto al esquema terapéutico ordenado, el médico tratante señaló que presenta falla o falta de eficiencia a T. 100mg 12 meses, amitriptilina Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    6 meses y combinaciones de ambos, con inyecciones de esteroides periódicas.

    Señala que tiene mejora franca con ERENUMAB (AIMOVIG) 140 mg inyectable aplicado 1 vez al mes, siendo dicha droga un tratamiento específico para la migraña severa (cfr. orden médica referida del 8.11.2022).

  6. Ingresando en el análisis de las críticas relativas a la acreditación de los recaudos que habilitan la admisión de la medida cautelar, en orden a la verosimilitud en el derecho de la pretensión de la accionante, cabe recordar que ese recaudo esencial para la procedencia de la medida cautelar se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontrastable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Sala I, causa n° 2849

    00 del 30.5.00 y sus citas, entre muchas otras).

    Tiene dicho la...

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