Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 004213/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.213/16/CA1 “J.M.A.C. c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 104/105 (concedido en relación a fs. 106), contra la resolución de fs. 101/101vta., y que mereciera la réplica de la contraria a fs.

107/109.

A fs. 111 el señor D.C. adhirió a la contestación de traslado de la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, por petición de ambas partes, decidió declarar abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada.

    Fundó su decisión en la demora incurrida por la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones y en el riesgo que implicaba para la salud de la actora.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación M.S.A., quien se agravia sólo en cuanto a la imposición de las costas del juicio y los honorarios regulados.

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28583406#174778434#20170329101216595 determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó a la actora a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-

    93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-2000; y Corte Suprema, doctr.

    Fallos: 312:889 y 316:2297). Es que se...

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