Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Abril de 2019, expediente CFP 002218/2005/42/CA027

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2218/2005/42/CA27 CFP 2218/2005/42/CA27.

A., J.L. y otro s/regulación de honorarios

.

J.. Fed. 2 - Secret. N° 4.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llega la presente incidencia a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 24/27 por los doctores J.L.A. y J.L.A., contra la resolución glosada a fojas 22/23, en la que se decide no hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por el primero. II- Resultan acertados los fundamentos brindados por el Sr. Juez a quo, en punto a que correspondía rechazar la referida regulación de honorarios, en la medida que el rol de curador ad litem en función del cual era requerida -que ejerció oficiosamente y que él mismo provocó en estas actuaciones- respondió a su designación como tal ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 85 de esta ciudad; siendo entonces éste el órgano jurisdiccional competente para llevar a cabo esa tarea.

En tal sentido, también fue expresado por el Juzgador en la pieza impugnada, que los honorarios del recurrente ya habían sido justipreciados en Sede civil, en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), por la labor que el nombrado desarrolló desde el 31 de marzo de 2014 hasta el 14 de diciembre de 2015, período en el cual se encuentra comprendida aquella que realizó durante la tramitación del incidente de embargo de su representado R.J.P.M. (cfr. fojas 767, 874/875, 892, 902/903 908/909 y 924 del mencionado legajo de medidas cautelares reales que corre por cuerda).

Consecuentemente, el temperamento adoptado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR