Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 022406/2016/26/CA026

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 22406/2016/26/CA26 CCCF - Sala II CCC22406/2016/26/CA26 “A., J. L. s/honorarios”

Juzg. Fed. n°7 - Sec. n° 13.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las actuaciones a conocimiento y decisión dela Sala con motivo de la apelación de J.L.A., martillero público, designado en el presente legajo de embargo para actuar como perito tasador, contra la resolución del Magistrado a quo que reguló en veinte mil pesos los honorarios correspondientes al informe presentado el pasado 21 de julio, que obra agregado junto con sus anexos a f. 134/265.

El impugnante critica, fundamentalmente, que su determinación se apartó del 1% del valor de plaza del inmueble tasado (U$S6.332.609)que -según afirma con cita de un precedente del fuero civil-

pacífica jurisprudencia le reconoce como retribución de su labor.

Asimismo, disiente con la evaluación que hizo el Juez de los parámetros que aplicó.

Por empezar corresponde decir que la ley 20.266 de Martilleros -si bien recepta el valor de plaza del bien como pauta para el cálculo de la comisión-no prevé un régimen arancelario específico para la actividad; por lo demás lejos está de haberse acreditado la existencia de un criterio generalizado, de aplicación al caso en estudio, como se invoca.

Pero inclusive suponiendo que dicha norma lo contemplase, no puede soslayarse que las posteriores disposiciones de la ley 24.432instruyen al Juez a apartarse motivadamente del monto o del porcentual mínimo cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicar en que su aplicación estricta lisa y llana causaría una evidente e injustificada desproporción entre la relevancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que por dichas normas arancelarias habría de corresponder (art. 13).

En este sentido debe tenerse en cuenta que la labor desarrollada...

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