Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Noviembre de 2013, expediente CIV 069789/2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°69.789/2012. “A J L c/ K C A s/Medidas Precautorias”.

Juzgado n° 8.

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 93, en tanto desestima la medida cautelar de embargo solicitada por la actora, se alza aquélla a fs. 95,

    fundando sus agravios en la memoria que luce a fs. 21/24.

  2. En el “sub examine”, en resguardo de su partición en los gananciales, la actora solicitó, además de las medidas cautelares decretadas a fs.42 y a fs.60, que se trabe embargo sobre el inmueble sito en la calle Paraguay n°2589 de esta ciudad, el que, conforme surge de la documental agregada a las actuaciones en fotocopia y del informe de dominio de fs.88/90, se encuentra afectado a un fideicomiso, contrato en virtud del cual, su cónyuge ha sido designado fiduciario.

  3. Critica la apelante que no se haya tenido en cuenta que el bien fideicomitido cuyo embargo solicita, se habría pagado, en parte,

    con dinero ganancial, proveniente de la venta del inmueble que fuera sede del hogar conyugal, mediante una maniobra dolosa, en fraude a la sociedad conyugal. Invoca, asimismo, su carácter de beneficiaria del fideicomiso, en virtud de la adquisición de unidades funcionales a construirse.

  4. En lo que concierne a los reproches formulados por el apelante, es menester destacar que el punto de partida que debe conceptuar el examen, a más del restrictivo criterio que debe privar al apreciar los mismos elementos de convicción que ha ponderado la sentenciante de grado para decidir como lo hizo (art.277 Cód.

    Procesal), se vincula con la factibilidad de decretar, en el contexto ////

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    planteado, una medida como la cuestionada.

    Para dicho estudio, en lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, deviene imprescindible tener en cuenta que, tal como lo explicita la “a quo”, el efecto de la afectación implica que la transferencia de los bienes dados en fideicomiso al fiduciario impide que los acreedores puedan agredirlos, quedando dichos bienes protegidos de cualquier acción persecutoria, salvo la acción de fraude o “pauliana” para los acreedores del fiduciante (arts.1°, 12, 14, 15 y conc., Ley 24.441) (conf. esta S. “J”, in re, “V., Sergio C. c/

    Vargas, R. y otro”, del 06/02/2007, Rev. La Ley del 22 de junio de 2007, pág. 6; JA 2007-II-58; Sumario N°17354 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR