Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 064006/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

64006/2019

J, L. F. c/I, C. C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 03

de agosto de 2022 (fs.95/100), contra la resolución dictada el 12 de julio de 2022 (fs.94), que admite el acuse de la aseguradora citada en garantía y declara operada la caducidad de instancia de estas actuaciones.

Para así decidirlo, el “a quo” ameritó que desde el proveído dictado el 03 de agosto de 2021 (fs.61) (por presentación de fs.60 titulada “Téngase en cuenta”), hasta el acuse de perención introducido el día 13 de junio de 2022 (fs.64), transcurrió el plazo de inactividad de seis meses previsto por el art.310, inc.1°, del CPCCN.

Consideró, asimismo, que no puede obstar a ello la presentación de fecha 23 de mayo de 2022 (fs.62), donde la actora solicita la desparalización del proceso y, a más de señalar que no surge de autos la constancia de fecha 03/06/2022 indicada por la parte actora,

sostuvo que la nota electrónica denunciada, también carece de entidad suficiente como para impulsar la causa.

II. Funda sus agravios la accionante en el memorial que digitaliza el día 17 de agosto de 2022 (fs.102/106), los que son replicados por la aseguradora citada en garantía mediante escrito digital incorporado el 24 de agosto de 2022 (fs.108).

En lo sustancial, en su crítica la recurrente sostiene que ha demostrado en más de una oportunidad interés en activar la prosecusión del proceso, insistiendo en atribuir efecto impulsorio a su petición de desparalización, del día 23 de mayo de 2022, que caracteriza como el penúltimo acto impulsorio, y a la nota electrónica Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

que alega haber dejado con fecha 03 de julio de 2022, con el afán de proseguir las actuaciones, antes de que la citada en garantía acusara la caducidad de la instancia, el 13 de junio de 2022.

III. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante un cierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”,

t.2, pág.143; íd. R., R., “Derecho Procesal Civil”, tomo 1, pág.341; íd. E., I., “Caducidad de la Instancia”, pág.17,

Ed. De Palma). Constituye, entonces, un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley (conf.

B., “La perención de la instancia en el derecho actual”,

LL.149-888, cit. en Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado”, T°2, pág.627, Ed.

Astrea.).

Así, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen”

(Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, 4ta. ed.,

actualizado por Camps, C.E., Ed. A.P., 2017, Tomo II, pág.1461).

La ley adjetiva, en el artículo 310, inc.1), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fija en seis meses el plazo de caducidad de instancia en los procesos ordinarios como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, plazo éste que correrá durante los días inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (conf.

art.311 del citado cuerpo legal). Asimismo, dispone que para el Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 01/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por disposición del juez.

IV. Desde tal perspectiva conceptual de análisis, al abordarse el examen de los reproches levantados por la parte actora,

no se advierte que aquélla aporte elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada, en tanto no logra demostrar el alegado equívoco en que habría incurrido el Sr. Juez de grado en la decisión cuestionada. Es que,...

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