Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 012894/2011/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
E. J. L. c/ T. F. A. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY
24.441
Juz.100 Sala “G” Expte.N°12894/2011/CA2
Buenos Aires, septiembre de 2021.PG
Vistos y considerando I.V. los presentes obrados a la Sala con motivo del
planteo de caducidad de la segunda instancia introducido por el
ejecutante el 12/2/21, respecto de los recursos de apelación
interpuestos por la coejecutada S.C.P. el 04/9/19 y el 09/10/19 contra
lo resuelto con fecha 16/8/19 y 02/10/19, concedidos en relación el
10/10/19 y el 30/10/19, respectivamente. El traslado de este incidente
es contestado esta última el 02/3/211.
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La segunda instancia se abre con la concesión del
recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla
viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que
demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r.
22280 del 13586; r. 26487 del 181186; r. 20.260 del 27587; r.
242486 del 30398; r. 286730 del 141299, entre muchos otros).
La ley sanciona con la extinción de la instancia el
incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su
fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de
desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala, 61188,
ED 128423, entre otros).
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De la compulsa virtual del expediente resulta que el
último de los recursos articulados por la coejecutada fue concedido en
relación el 30/10/19, oportunidad en la que se lo tuvo por fundado en
los términos del art. 248 del CPCCN, en razón de haberse planteado
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Ver ratificación de la parte del 08/3/21.
Fecha de firma: 24/09/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
en forma subsidiaria del recurso de reposición. No obstante, se
supeditó la elevación del expediente para una vez trabado el embargo
sobre su sueldo como empleada del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires decretado el 02/10/19 (auto este último
contra el que se dirige la apelación en subsidio en cuestión).
Ahora bien, pese a que no se dio cumplimiento con la
certificación del A. ordenada por el a quo en el punto II de la
providencia del 22/3/21 (respecto de las actuaciones que la Sra. P. dice
haber presentado para activar la elevación de la causa), de las
constancias digitales resulta que la coejecutada solicitó la elevación de
las actuaciones mediante escritos de fecha 06/11/192 y 17/03/2020,
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