Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 012894/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

E. J. L. c/ T. F. A. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441

Juz.100 Sala “G” Expte.N°12894/2011/CA2

Buenos Aires, septiembre de 2021.PG

Vistos y considerando I.V. los presentes obrados a la Sala con motivo del

planteo de caducidad de la segunda instancia introducido por el

ejecutante el 12/2/21, respecto de los recursos de apelación

interpuestos por la coejecutada S.C.P. el 04/9/19 y el 09/10/19 contra

lo resuelto con fecha 16/8/19 y 02/10/19, concedidos en relación el

10/10/19 y el 30/10/19, respectivamente. El traslado de este incidente

es contestado esta última el 02/3/211.

  1. La segunda instancia se abre con la concesión del

    recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla

    viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que

    demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r.

    22280 del 13586; r. 26487 del 181186; r. 20.260 del 27587; r.

    242486 del 30398; r. 286730 del 141299, entre muchos otros).

    La ley sanciona con la extinción de la instancia el

    incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su

    fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de

    desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala, 61188,

    ED 128423, entre otros).

  2. De la compulsa virtual del expediente resulta que el

    último de los recursos articulados por la coejecutada fue concedido en

    relación el 30/10/19, oportunidad en la que se lo tuvo por fundado en

    los términos del art. 248 del CPCCN, en razón de haberse planteado

    1

    Ver ratificación de la parte del 08/3/21.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    en forma subsidiaria del recurso de reposición. No obstante, se

    supeditó la elevación del expediente para una vez trabado el embargo

    sobre su sueldo como empleada del Ministerio de Salud de la

    Provincia de Buenos Aires decretado el 02/10/19 (auto este último

    contra el que se dirige la apelación en subsidio en cuestión).

    Ahora bien, pese a que no se dio cumplimiento con la

    certificación del A. ordenada por el a quo en el punto II de la

    providencia del 22/3/21 (respecto de las actuaciones que la Sra. P. dice

    haber presentado para activar la elevación de la causa), de las

    constancias digitales resulta que la coejecutada solicitó la elevación de

    las actuaciones mediante escritos de fecha 06/11/192 y 17/03/2020,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR