Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 012894/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “E. J. L. c/ T. F. A. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

J. 100 Sala “G” Expte. n° 12894/2011/CA1 Buenos Aires, junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en razón de la apelación interpuesta en subsidio por la coejecutada contra la providencia de fs. 459, en virtud de los argumentos de fs.

    460/463 que fueron sustanciados con el actor a fs. 468/470.

  2. El escrito que sirve de memorial contiene diferentes cuestiones. En primer lugar, la nulidad de notificación de la providencia de fs. 459 que fue resuelta mediante la interlocutoria de fs. 471, sin agravio de las partes. También, la impugnación de las cuentas que a los fines de la pertinente compensación, presentó el acreedor hipotecario que resultó adquirente en la subasta. Es sobre este último tema sobre el cual se explaya la interesada; pero la cuestión se encuentra pendiente de resolución en primera instancia y la sala no puede avanzar en su tratamiento hasta tanto no se expida el juez de grado.

    Las quejas motivo de recurso se circunscriben al planteo de inconstitucionalidad y demás objeciones introducidos a fs.

    427/432, que la deudora presentó cuatro días antes del remate y fue proveído junto con los escritos que dieron cuenta del resultado de la venta y las cuentas del ejecutante (v. punto II de fs. 460).

  3. Como primera medida se advierte que si bien sólo se dispuso notificar en forma expresa el traslado de la liquidación y no los restantes puntos que contiene la providencia, entre ellos el primer párrafo que interesa al recurso en análisis; como lo decidido al respecto importaría el rechazo de los planteos de fs. 427/432 y la Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13758445#237263691#20190614134918564 solución no fue adoptada de modo inmediato al escrito que la motivó

    (arts. 135, incs. 12 y 13, CPCCN), se soslaya la cuestión temporal para entender en las quejas, de acuerdo asimismo con la importancia de los derechos en juego.

  4. El escueto argumento del punto II de fs. 460, basta para otorgar razón a la demandada por la forma en que se resolvió el tema, mas esta conclusión no modifica la solución negativa que en definitiva merece.

    El reproche con base constitucional del régimen legal en cuyo marco transitó la ejecución desde su inicio (en el año 2011), no devino abstracto por haberse realizado la subasta del inmueble hipotecado, como se sostuvo en la providencia recurrida, y debió

    procederse derechamente al análisis de los presupuestos vinculados con su admisibilidad.

    Corresponde precisar que la presente ejecución tramita bajo el régimen...

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