Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 016712/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A, J L c/ S, C S s/ daños y perjuicios

; E.. n° 16.712/18;

Juzgado n° 109.

En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A, J L c/ S, C S s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2022, recurrió el actor el 2/06/22, por los agravios del 29/12/22,

contestados el 7/02/23; y la citada en garantía el 31/05/22, por los fundamentos del 26/12/22, respondidos el 9/02/23.

  1. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por J L A contra C S S y E V P, con extensión a la citada en garantía Caja de Seguros S.A, con costas.

    Dijo el actor que el día 7 de abril de 2016,

    aproximadamente a las 18.00 hs., circulaba a bordo de su motovehículo, marca Motomel CX150, dominio 025-IIG, por la Av.

    José Ingenieros del Partido de San Isidro, P.. de Buenos Aires -de doble sentido de circulación-, en sentido cardinal este-oeste, cuando al estar terminando de cruzar la intersección con la calle B.,

    encontrándose detenido incluso un vehículo para cederle el paso,

    resultó sorprendido por el rodado Volkswagen Senda, dominio ACK-783 -propiedad del codemandado P y conducido por la codemandada S- que avanzó rápido por la derecha del auto detenido y lo embistió.

    Sostuvo que dicho rodado sobrepasó por la derecha, a excesiva velocidad y sin realizar señal alguna al vehículo detenido sobre B. en su ingreso a J.I., y no pudo evitar -pese a la maniobra de esquive y frenado que realizó- embestir al VW Senda con la parte delantera de su moto, en la parte lateral Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    delantera izquierda del automóvil. Como consecuencia del impacto,

    cayó al asfalto sufriendo los daños y lesiones, por los que aquí

    reclama.

    La compañía aseguradora admitió el hecho, pero brindó su propia versión sobre la mecánica del accidente,

    considerando que se produjo por la propia culpa de la víctima, quien no respetó la prioridad de paso de la accionada, circulaba a excesiva velocidad y fue embistiente de la parte delantera izquierda del automóvil.

    A fs. 94 se decretó la rebeldía de los co-demandados C S S y E V P.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado, en aplicación de los artículos 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, consideró que las emplazadas no lograron acreditar el eximente invocado que rompe el nexo causal.

    El actor se agravió respecto de los montos fijados por daño moral y gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y rehabilitación.

    A su vez, la citada en garantía cuestionó la responsabilidad; refirió que el demandado tenía prioridad absoluta en el cruce al circular por la derecha; y que el actor transitaba por una calle de igual jerarquía. Asimismo, solicitó el rechazo de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente -esfera física y psíquica-; tratamiento psicológico; daño moral; gastos médicos, de farmacia y traslado; daños materiales de la motocicleta y privación de uso. Además, apeló la tasa de interés y la forma en que las costas fueron impuestas. Por último, solicitó la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Rubinzal - Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. Sentado ello, debo decir que existe criterio uniforme en cuanto a que los automotores son cosas riesgosas en sí

    mismas, en los términos de los actuales arts. 1757, 1758, 1759 y conc.

    del Cód. Civil y Comercial de la Nación. Así, la imputación de la obligación de resarcir se funda en un factor objetivo, que hace abstracción de la subjetividad del señalado como responsable. De modo que para eximirse de responsabilidad es el demandado quien debe probar la causa ajena o ruptura del nexo causal, sea por el hecho de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor, o el hecho de un tercero por quien no debe responder. Por su parte el actor tendrá la carga de probar el contacto físico o material entre los rodados y el daño producido, es decir, la participación de la cosa riesgosa en el evento; y ello traerá aparejada la presunción de causa adecuada, de que el daño provino del riesgo generado por el vehículo. Será el accionado quien deberá acreditar el/los eximentes.

  4. Ahora bien, obra en autos la declaración testimonial brindada por el Sr. M F E -bajo el sistema de oralidad filmada- el 5/12/19. Allí, al ser preguntado por las generales de ley,

    indicó no conocer a ninguna de las partes del juicio. Dijo haber estado caminando cuando presenció un accidente en abril del 2016, alrededor de las 6 o 7 de la tarde, en la Av. J.I. y B., en la localidad de Beccar. Agregó que estaba en ese lugar porque iba a buscar a su hija a la casa, al tener una reunión de colegio (ver minuto 00:49 al 01:23). Refirió que “venía por Av. J.I., yendo…

    del lado de San Isidro para acceso norte, del lado derecho de la Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    avenida. Cuando estoy llegando a la esquina de B., me paro para cruzar del lado de enfrente y viene una moto blanca que circulaba desde R. hacia el lado del acceso por la avenida…, me paro en la esquina de Billinghurst… para cruzar del lado de enfrente y se para un auto de este lado y del lado de enfrente para un auto blanco, cuando va a doblar a la izquierda dobla y la moto lo choca, la moto venía por la Av. J.I. y el auto se mandó. El auto venía por B., por la derecha. No hay semáforo en la esquina. La moto venía circulando y el auto no frenó, agarró y dobló

    nomas a la izquierda -como yendo para el lado del Rio-. La moto venía circulando y el auto cruzó directamente y ahí fue cuando la moto lo choca” (ver minuto 01:32 al 03:20). Sostuvo que “la moto ya estaba cruzando, o sea estaba por el medio de la calle de B. y el auto se le cruzó y no le dio tiempo a nada. Tenía un auto que le dio el paso a la moto y éste por el lado derecho se mandó

    directamente, no frenó ni nada” (ver minuto 03:30 al 03:46). Afirmó

    que la moto era de color blanca e iba una sola persona, y el auto un Senda blanco que era manejado por una chica que iba sola (ver minuto 03:48 al 04:10). Agregó que cuando lo choca, el muchacho éste cae al piso, le destrozó la parte de delante de la moto, se acerca y estaba todo dolorido (ver minuto 04:15 al 04:26). Que la moto presentaba daños en la parte del frente, estaba destrozada y el automóvil tenía un golpe del lado del guardabarros izquierdo delantero (ver minuto 05:05 al 05:20). Que ambas arterias son de doble mano, mano y contramano y de un solo carril (ver minuto 06:20 al 06:45).

    Con relación a la valoración que corresponde atribuir a tales dichos, siendo que se trata del único testigo del hecho presentado a esta causa civil, cabe señalar que actualmente, la credibilidad de una prueba testifical no depende del número de deponentes llamados a esclarecer a la justicia, sino de la verosimilitud o probidad científica del declarante, seguridad del conocimiento que manifiesta, razones de convicción que declara, confianza que inspira,

    etcétera (conf. C., sala “H”, in re “E., H. y otro C/

    Arocena, M.S. S/ Daños y Perjuicios”, del 13 de marzo de 1996).

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    La circunstancia de existir un único testigo en relación con un hecho determinado, no debe conducir por sí sola a desechar sus dichos, aunque parece razonable analizarlos con mayor rigor. Si la correlación entre la declaración y el resto de la prueba producida lleva al magistrado a darle valor, tomando en cuenta factores individuales y conjuntos, subjetivos y objetivos, no es aconsejable restarle todo mérito (conf. Highton-Areán, Código Procesal, ed. H., T. 8, pág. 187).

    El juez debe apreciar la prueba testimonial según las reglas de la sana crítica y las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones del testigo; es así, que la fuerza probatoria de un testigo está vinculada con la razón y sus dichos y, en particular, con las explicaciones que pueda dar acerca del conocimiento de los hechos a través de lo que sus sentidos percibieran. En la declaración testimonial brindada, el testigo resultó

    sumamente claro al responder a las preguntas del Juzgado sobre el modo en que ocurrieron los hechos y lo que...

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