Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2020, expediente FLP 013677/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de julio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 13677/2020/CA1,

caratulado: “J., L. E. c/ OSPE -OBRA SOCIAL DE PETROLEROS-

s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, consecuentemente, ordenó a la Obra Social de Petroleros -OSPE- que en el plazo de cinco (5) días de notificada, proceda a mantener la afiliación del actor L.E.J., de sus hijos M.B.J. y M.S.J., y de su concubina M.C.O., en idénticos plan y condiciones que tenían antes de que el actor obtenga el beneficio jubilatorio, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, sin perjuicio de lo que se decida en esta última y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el artículo 239 del Código Penal.

  2. Se agravia la recurrente de lo decidido, en cuanto entiende que es obligación de las Obras Sociales brindar asistencia médica solamente a los beneficiarios que se encuentren incluidos en los arts. 8 y 9 de la ley Nº23.660, previendo específicamente que para el caso de personal pasivo la obligación asistencial pasa a ser de INSSJYP (PAMI) o de las obras sociales que aceptan personal pasivo, que serán las que reciban el aporte del jubilado y,

    en consecuencia, los obligados a brindar la cobertura de salud. Por lo tanto, a partir de la obtención del beneficio jubilatorio, pertenece al sistema de agentes del seguro de salud bajo un nuevo status que le impide su permanencia dentro de OSPE, por estricto imperio del Decreto Nº492/95, y normas concordantes.

    Agrega que la parte actora no está obligada a traspasarse directamente al INSSJYP, pudiendo optar por otra obra social, pero no pudiendo hacerlo respecto de OSPE, por no encontrarse inscripta en el registro creado para los agentes del seguro nacional de salud que voluntariamente se incorporasen a este. En otras palabras, entiende que los jubilados solo pueden Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    optar por aquellas obras sociales que se encuentran en condiciones de recibir jubilados y pensionados.

    Señala que el amparista es afiliado de PAMI, pretendiendo a su vez permanecer con las prestaciones de OSPE, resultando así beneficiario de dos agentes de salud, situación expresamente prohibida por el Decreto 292/95.

    Además, alega que las obras sociales se sostienen económicamente con el aporte y contribución de sus beneficiarios, por lo que con lo requerido, se estaría obligando a su mandante a que utilice fondos que devienen de sus beneficiarios para ser empleados en la atención de quienes carecen de derecho a ser receptores de las prestaciones médico asistenciales,

    ya que ésta al haber obtenido el beneficio jubilatorio, destinará una parte de sus haberes para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Sin perjuicio de lo expuesto, expresa que OSPE puede recibir al actor no como afiliado obligatorio sino como afiliado adherente, con prestadores propios de su red.

    Por otro lado, manifiesta que se solicita mantener la afiliación del Sr. J. junto a su grupo familiar y, sin embargo, su conviviente M.C.O. se encuentra afiliada a OSPE como titular, junto con los menores M.B.J. y M.

    S. J., los cuales tiene a cargo. Por lo que el amparista, también cuenta con la opción de unificar aportes con su conviviente y de esta forma contar con la cobertura de OSPE.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la...

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