Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2021, expediente CCF 005681/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5681/2017

A.J.L. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021. SHG

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos en formato digital el 23.02.2020, 22.12.2020 y 29.12.2020 (por bajos y por altos) contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 18.11.2020 y 14.12.2020; y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 2, 6, 7, 9, 14, 19, 22, 37 y 39, así como las etapas cumplidas y resultado del litigio, se elevan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, doctor P.T.L. a la suma de PESOS CUARENTA

MIL SEISICIENTOS ($40.600).

Por las tareas realizadas bajo la ley 27.423, arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26

y 29 y Acordada CSJN 28/21, se elevan sus emolumentos a la suma -8,9

UMAs- equivalentes a la fecha $57.565,2.

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito médico Dr. L.V. (ver informe de fs. 360/363), se confirman sus honorarios desde que sólo fueron apelados por altos.

Respecto del perito contador, en la que la peritación no llegó a ser realizada por razones ajenas a la voluntad del experto, los honorarios de éste deben ser establecidos ponderando la naturaleza de las tareas que alcanzó a realizar. En tales condiciones, considerando las presentaciones efectuadas en autos –a fs. 298 y vta., fs. 300/301 y fs. 353- por el perito contador R.L.K., así como el la aceptación del cargo (ver fs. 296 y vta.), se elevan sus honorarios a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

El señor Juez de Cámara doctor E.D.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese y devuélvase.-

Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 16/12/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 16/12/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR