Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2023, expediente CCF 018388/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 18388/2022/CA1 “A., J. L. c/ OBRA SOCIAL DE LA

UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/

SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, de agosto de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada del 1.3.23, cuyos agravios fueron respondidos por la parte actora; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora y ordenó a la demandada que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, deberá

    autorizar el cambio de plan requerido bajo la modalidad Plan Classic 0002 al Sr. J. L. A. y a la Sra. H. R. P. -, debiendo la actora mantener al día el pago de las cuotas respectivas a favor de la demandada.

    Para decidir de la manera en que lo hizo, ponderó que,

    frente a la intimación judicial cursada por la actora, la demandada se expidió por la negativa aduciendo que el amparista es afiliado adherente desde hace casi seis años. En virtud de ello, el juez consideró que, en la especie, se encontraba acreditado el peligro en la demora.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la accionada quien, en lo sustancial, pretende la revocación de la resolución apelada destacando que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio en el año 2016, y que, desde entonces, se encuentra inscripto como adherente dentro del plan 110. Explica que recién Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    ahora, después de casi seis años, aquél pretende incorporarse al plan C. 0002 sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Hace una exposición de los hechos que la llevaron a a rechazar el pedido del actor y asegura que de ningún modo se acreditó

    la existencia del peligro en la demora para el dictado de la medida cautelar requerida.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Sala, causas 6655 del 7.5.99, 235/07 del 25.10.07, 10.408/07 del 13.11.07, 6759/07 del 28.2.08, 5537/08 del 4.6.09, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf.

    Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf.

    esta Sala, causa 9643/2001 del 14.12.01, 726/02 del 21.3.02, 2498/08

    del 8.7.08,...

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