Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 065254/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A. J. L. c/ L. W. D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 108 Expte. Nro. 65254/2009/CA1

NOTA: el 7 de julio de 2023 se recibieron las presentes actuaciones en soporte papel en cinco cuerpos y 952 fojas. Conste.-

Buenos Aires, agosto de 2023.- PS/pg VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la sala para tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado el 08/05/23 por el perito médico, respecto del recurso de apelación interpuesto el 03/08/18 por la citada en garantía contra sus honorarios regulados en la resolución de fecha 19/06/18. El traslado de dicho planteo no fue contestado.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

    A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    En la especie, correspondía a la apelante efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.

    Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, lo cierto es que no se encontraba en condiciones de ser remitido en razón de encontrarse pendiente la notificación del auto regulatorio a los profesionales intervinientes en sus domicilios electrónicos y a las partes en sus respectivos domicilios reales (conforme se hizo saber sucesivamente mediante notas del 08/11/18, del 01/04/19 y del 04/02/20),

    quedando relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de dicha directiva y a cargo de la interesada la activación de su recurso.

    En este entendimiento, tomando como punto de partida para el cómputo pertinente la última de las notas referenciada, se aprecia que Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    hasta el acuse de caducidad formulado el 08/05/23 transcurrió un lapso holgadamente superior a los tres meses previsto en el inciso 2do. del art.

    310 del CPCCN, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a activar la elevación de las actuaciones.

    En consecuencia, corresponde acceder...

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