Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 021490/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A. J. L.C/ G. D. L.C. D.B. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS J.89 SALA G Relación Expte. n° 21490/2012/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por el representante de la accionante a fs. 301/303, respecto de la totalidad de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada a fs. 248/257 y la regulación de honorarios allí contenida. El traslado conferido a fs. 304 fue únicamente respondido por la demandada a fs. 309/310.

  2. Cabe señalar liminarmente que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que - en principio - incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf.

    esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-

    87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros).

    En tal sentido, se ha sostenido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S., 6-11-88, ED 128-423, entre otros).

    Importa señalar que una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. esta S. r.92667 del 24/5/91 y L.L. 1993 C, pág 85).

  3. En la especie, a fs. 301/303 la actora solicita se decrete la perención respecto del recurso interpuesto por la demandada a fs. 272 Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14443846#172158633#20170222075118379 contra la sentencia recaída en autos (cfr. fs. 248/257), el cual fue concedido libremente a fs. 274; y respecto del recurso interpuesto por el propio letrado apoderado a fs. 259/264, por la demandada a fs. 272, por el perito médico a fs. 273 y por el perito ingeniero mecánico a fs. 283...

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