Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Julio de 2016, expediente CIV 012993/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 12993/2015 – O.J.L. c/B.J.C.N. s/

INTERDICTO – PROCESO ESPECIAL.

RECURSO N° CIV 012993/2015/CA001 FOJA: 130.

Buenos Aires, de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge del escrito de postulación, el presente proceso tiene por objeto la restitución de la posesión y la tenencia de un bien inmueble, como también, la entrega de correspondencia que pertenecería al actor (vide fs. 1/3). En ese contexto el pretendiente requirió, en los términos del art. 616 del Código Procesal, la entrega de las llaves del departamento (cf. fs. 67/69), petición que no fue favorablemente acogida por el juez de grado por las razones expuestas en su resolución de fs. 70, la cual mereció el consentimiento del interesado (v. fs.

84 vta., punto 3 del petitorio).

A fs. 115/116 nuevamente, y sin que se advierta un cambio en las circunstancias de hecho o de derecho tenidas en cuenta al momento de la denegación de la cautelar, el actor solicitó la restitución de las llaves del inmueble, aspiración que el a quo desestimó por entender que se trataba de reeditar la cuestión ya decidida a fs. 70 (cf. fs. 117). Contra esta última determinación se alza el accionante.

En materia recursiva, el Tribunal de Alzada como juez del recurso no se encuentra limitado por lo resuelto en primera instancia, ni aún por conformidad de partes (cf. Fassi, “Código Procesal...”, art. 242 n° 837; Colombo, “Código Procesal...”, t°II, ps. 486 y 572).

Es sabido que resulta inapelable toda resolución que es consecuencia de otras anteriores firmes. De ahí que la Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado...

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