Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Abril de 2017, expediente CIV 029264/2003/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G J. A.J.s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.. n° 106 S. G expte. 29264/2003 Buenos Aires, de abril de 2017.- DM AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.
439/442 que adecuó la de fs. 252/253 y restringió la capacidad jurídica de A.J.J. para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyos jurídicos para asistirla a sus hermanos M.S.J.yJ.E.J..
A fs. 458/459 la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf.
C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.- (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, más recientemente en Fecha de firma: 03/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14945121#174652463#20170331134424425 “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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Del informe interdisciplinario de fs. 394/398 y el correspondiente a la Unidad de Letrados de fs. 414/416 surge que la persona protegida presenta diagnóstico de Síndrome de Down.
Asimismo, se desprende que puede llevar adelante su vida cotidiana sin inconvenientes en compañía de sus hermanos, a quienes acompaña en sus tareas diarias, realizando algunas labores...
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