Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Abril de 2017, expediente CIV 029264/2003/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G J. A.J.s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.. n° 106 S. G expte. 29264/2003 Buenos Aires, de abril de 2017.- DM AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.

    439/442 que adecuó la de fs. 252/253 y restringió la capacidad jurídica de A.J.J. para los actos enumerados en su parte dispositiva y designó como apoyos jurídicos para asistirla a sus hermanos M.S.J.yJ.E.J..

    A fs. 458/459 la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf.

    C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.- (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, más recientemente en Fecha de firma: 03/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14945121#174652463#20170331134424425 “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. Del informe interdisciplinario de fs. 394/398 y el correspondiente a la Unidad de Letrados de fs. 414/416 surge que la persona protegida presenta diagnóstico de Síndrome de Down.

    Asimismo, se desprende que puede llevar adelante su vida cotidiana sin inconvenientes en compañía de sus hermanos, a quienes acompaña en sus tareas diarias, realizando algunas labores...

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