Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 033850/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33850/2018

J, J.J.c., C. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. la demandada y la aseguradora citada en garantía, recurso de reposición “in extremis” contra la providencia dictada por el presidente del tribunal el 07 de septiembre de 2022

(fs.349), mediante la cual se declaró extemporáneo el planteo formulado y el pedido de producción de prueba en alzada, introducido el 05 de septiembre de 2022 (fs.348), vencido el plazo fijado por el art.260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. Sostienen que al haber expresamente indicado que se realizaba el planteo de una cuestión de orden público (integrar a estas actuaciones las constancias del expediente que denunciaron seguido por la actora contra Asociart ART, ante el fuero laboral, a efectos de que, al momento del dictado de la sentencia definitiva se haga mérito de las constancias que resultan del mismo), en el proveído que se impugna media un “error esencial” en la apreciación de los antecedentes de la causa, por lo que su mantenimiento conduciría a un resultado injusto, debiendo prevalecer lo solicitado, por sobre cualquier cuestión formal y/o que impliquen un rigorismo formal excesivo.

  2. Es del caso señalar que esta Sala, con nítidos perfiles de excepcionalidad y en aras de priorizar el derecho de defensa en juicio por sobre los resguardos formales del procedimiento tradicional, ha entendido procedente la vía recursiva que se intenta, en ocasión de advertir la necesidad de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho, derivados de la comisión de un error judicial Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

material, que acarreaban injusticias notarias en los fallos interlocutorios que deciden artículo (ver esta Sala “J”, en Expte. n°

48286/2017, “., P. c/C., A.F.s.P., del 15/04/19;

entre muchos otros).

Sin embargo, en el caso, al impugnarse una providencia dictada por el presidente de la Sala, la pretensión recursiva debe ser encuadrada en el marco del recurso de reposición previsto en el artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Desde esa perspectiva, en la medida que lo proveído el 07 de septiembre de 2022, se ajusta a derecho y que, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes no se advierte un evidente...

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