Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 014334/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14334/2020

O., J.J. Y OTRO c/ M., C. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Sala en virtud de la sentencia dictada el 13/9/2021

    mediante la cual el Sr. Juez de grado fijó la cuota alimentaria que la demandada C.A.M.

    deberá abonar a favor de su hija, J.L.O.,

    hasta el 11-01-21, en la suma mensual de $40.000, retroactiva al 2 de octubre de 2019,

    rechazó la continuidad de la obligación alimentaria, respecto de la nombrada, luego de la fecha indicada así como el pedido de reembolso efectuado por el coactor O. en los términos del art. 669, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial – en adelante CCyC- y estableció que la tasa de interés aplicable a la deuda de alimentos generada como consecuencia de la retroactividad decidida en la sentencia es la activa publicada por el Banco Nación.

    Contra lo así decidido se alzan los coactores a fs. 276, quienes expresaron agravios a fs. 277/281, cuyo traslado no fue contestado por la parte contraria.

    Los coactores se agravian por considerar exigua la cuota alimentaria establecida, toda vez que la reputan insuficiente para atender los gastos que demanda la crianza de la hija de las partes.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Asimismo, se quejan por el rechazo de los alimentos reclamados por la coactora O. en los términos del art. 663 del ordenamiento de fondo. Esgrimen que si bien ella no desarrolla actividad remunerada, aun si la ejerciera los ingresos tampoco le alcanzarían para afrontar sus gastos.

    También cuestionan la desestimación de la acción de reembolso deducida por el coactor O. correspondiente a lo abonado en concepto de alimentos por el período octubre de 2017 hasta septiembre de 2019 con sustento en que no acreditaron los gastos invocados.

    Sostienen que ello no es así, teniendo en cuenta que el antes nombrado debió abonar gastos para la manutención de su hija, entre los que se encuentran las expensas del inmueble en el que habitan padre e hija.

  2. De modo preliminar, corresponde señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir al litigante en todas sus argumentaciones, ni a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar el pronunciamiento.

    Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la Litis (art. 386 CPCCN).

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. Dicho ello, cabe recordar que el artículo 663 del CCyC., dispone que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

    Se ha señalado que “por aplicación del principio de realidad, es sabido que los hijos que llegan a los 21 años, por esa mera circunstancia, no significa que se encuentran en condiciones de autosustentarse. Todo lo contrario, el mercado laboral suele ser muy hostil y complejo tanto para los jóvenes como para las personas adultas, para ambos la inserción en el mercado laboral no es sencilla y, si lo hacen, es en situaciones y condiciones adversas, con retribuciones escasas que hacen que la total independencia en su sostenimiento sea difícil de alcanzar. Además, las carreras universitarias e incluso las terciarias, como así toda capacitación para un oficio, insumen una cantidad de años que trasciende o se extiende desde los...

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