Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 070473/2018

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 70.473/2.018 – CA1.- Juz. 95-

J J Y OTRO c/ M C H Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Del juego armónico de los arts. 5, inc. 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. C.N.C., S. “A”, E.D. 47-250; íd. E.D. 44-604; S. “C”, E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; esta S., c. 229.448 del 23/6/78 y c.

554.673 del 19/05/10, entre muchos otros).

En el caso, tanto el domicilio de la parte actora, como el de la demandada y el lugar del hecho (ver fs. 81/105 puntos I, II, III y V) y el de la aseguradora en el que se contrató el seguro se sitúan en extraña jurisdicción (ver fs. 127 y siguientes). Además, aun cuando la póliza se emita en la casa matriz ello no implica que el contrato de seguro se haya celebrado en la Capital Federal.

Al respecto, esta S. ya se ha pronunciado en la cuestión traída en apelación en la causa 151.205, del 23/8/94. En efecto, allí se sostuvo que si el art. 118 de la ley de seguros no distingue, si se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento, y en caso de que posea distintos establecimientos o sucursales, rige el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, tal como lo establecía el derogado art.

90 inc. 4to. del Código Civil (conf. L.R.L., “Código Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32713751#230159478#20190325114351173 Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° I, pág. 603/604, comen. art. 152; R. – Medina., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° I, pág. 415/416, comen. art. 152).

Así, por lo demás, lo decidió la Sala “F” (conf. E.D. 50-

207) al sostener que, para que el asiento de la sucursal, a los fines de la citación en garantía, surta efectos de domicilio de la aseguradora es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR