Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117813 I

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.813 " V. , J.L. sobre Insania y Curatela (36)".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.I.I. d.V. promovió, el 14 de noviembre de 1989, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 15 del Departamento Judicial de La Plata, demanda de insania y curatela respecto de su hijo J.L.V. , domiciliados ambos en calle 128 nº 2296, esquina 23, de la localidad de Berazategui (fs. 5/6).

    El magistrado actuante, por una parte, rechazó la demanda por insania y, por la otra, declaró la inhabilitación del causante y designó a su progenitora en carácter de curadora definitiva (fs. 32/33; 37; 38).

    Más adelante, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del mencionado Departamento Judicial, que tomara intervención por la redistribución de las causas correspondientes al órgano anterior dispuesta por esta Corte con motivo de la disolución del mismo (fs. 41/vta.), se inhibió de continuar entendiendo en las presentes actuaciones, en atención a que el domicilio consolidado del causante se sitúa en Berazategui y las remitió, en consecuencia, a la Receptoría de Expedientes de Quilmes a fin de que determine el órgano que deba intervenir (fs. 89).

    A su vez, el Tribunal de Familia nº 1 de dicho Departamento que resultara desinsaculado (fs. 94) no aceptó la atribución conferida y las elevó a esta Corte (fs. 99/100).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, resol. del 4-IX-1984; Ac. 77.295, resol. del 23-II-2000; Ac. 100.784 y Ac. 101.496, ambas del 31-X-2007; Ac. 105.593, resol. del 11-3-2009; Ac. 106.512, resol. del 7-4-2009; C. 114.436, resol. del 4-V-2011; C. 116.329, resol. del 24-X-2012) y que el juez que ha prevenido en el juicio de insania no puede desprenderse de la causa en razón del cambio de residencia o lugar de internación del causante...

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