Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita800/20
Número de CUIJ21 - 511629 - 2

Reg.: A y S t 302 p 217/219.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "J., I.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: "J., I.J.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL (ACUMULADO CUIJ 21-07004635-8 S/ ALLANAMIENTO Y SECUESTRO); HOY RECURSO: J., I.J.S./ APELACIÓN - SENTENCIA CONDENA PRISIÓN EFECTIVA- (CUIJ 21-06249720-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511629-2), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica de I.J.J. contra la decisión de este Tribunal del 03.06.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Esta Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad local deducido por los representantes del Ministerio Público de la Acusación (M.P.A.) y anuló la sentencia de la Alzada al desentenderse inmotivadamente de los extremos acreditados en Juicio Oral en el cual se había condenado a I.J.J. por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal (arts. 119 primer y tercer párrafo y 45, C.P.); remitiendo la causa al Tribunal subrogante a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (A. y S. T. 298, págs. 207/213).

    Para así decidirlo, esta Corte consideró que asistía razón a los planteos de la Fiscalía recurrente cuando sostuvo que la Alzada sólo pudo haber sustentado la revocación de la condena por abuso sexual y absuelto al justiciable, desdeñando la declaración de la víctima de 12 años de edad y haciendo caso omiso de las pruebas incriminantes, todo en forma inmotivada y prejuiciosa, sustituyendo el Tribunal revisor con su propia valoración la efectuada por los Magistrados de grado que llevaron adelante el juicio oral.

    Concluyendo esta Corte, que el Tribunal de Alzada desconoció la fuerza probatoria del testimonio de la menor que las normativas convencionales, constitucionales, legales y jurisprudencia de alto nivel orgánico le otorgan. C. acreditado la afectación de los principios y garantías que emergen de la "Convención sobre los Derechos del Niño" (con jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, C.N.) y la "Convención de Belém do Pará" (aprobada por Ley 24632).

  2. Que el recurso impetrado por la defensa técnica del justiciable (fs. 292/297) contra el decisorio de este Tribunal registrado en A. y S. T. 298, págs. 207/213 (fs. 282/288v.) no cumple con los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007. En efecto, no cumplimenta con los...

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