Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CAF 023994/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23994/2006 J H TONNJES EAST ARGENTINA SA c/ ASOCIACION CONCESIONARIOS AUTOMOTORES REP ARG s/CONTRATO ADMINISTRATIVO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “J H Tonnjes East Argentina S.A.

c/Asociación Concesionarios Automotores República Argentina s/Contrato Administrativo”, expediente n° 23994/2006, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El juez J.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia, al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa, cuyo tratamiento había sido diferido para el momento de dictar sentencia, rechazó la demanda interpuesta por la firma J. H. Tonnjes E.A.S.T. Argentina S.A. tendiente a obtener el pago de 41.130,57 pesos y de 62.150 dólares, en concepto de reparación del daño emergente y del lucro cesante derivados de la falta de cumplimiento del contrato para el suministro de 350.000 pares de placas de identificación de las patentes de automotores, objeto del Concurso Privado de Precios convocado en el año 2001 por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, en su carácter de ente cooperador del Ministerio de Justicia de la Nación y de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor, según lo establecido en las leyes 23.283 y 23.412. La demandante afirmó que había resultado ganadora y, sin embargo, el contrato le había sido adjudicado de manera definitiva a otras dos firmas. También invocó

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10807756#201329175#20180315134828197 los principios de la responsabilidad pre-contractual y sostuvo que el concurso había sido “dirigido” en beneficio de la firma a la que finalmente le fue adjudicado el contrato.

    Como fundamento, el juez señaló que la firma demandante se había presentado al concurso en cuestión comprometiéndose a conformar una Unión Transitoria de Empresas con la firma alemana J.H. Tonnjes E.A.S.T. GMBH & Co., titular de las instalaciones, maquinarias y conocimientos necesarios para dar cumplimiento al contrato; y de las constancias de fs. 208 surgía que ambas firmas habían sido notificadas de que su oferta había sido la ganadora si bien, con posterioridad, se les hizo saber que el contrato no les había sido adjudicado de manera definitiva, ya que las muestras presentadas no cumplían con las especificaciones técnicas correspondientes.

    Sostuvo que la firma demandante no hubiese podido resultar adjudicataria del contrato porque carecía de las capacidades y condiciones exigidas para ello y, por otra parte, porque la Unión Transitoria de Empresas con la mencionada firma extranjera no había llegado a constituirse; de manera que aquella, por si misma, carecía de legitimación suficiente ya que no formaba parte de la relación...

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