Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Mayo de 2018, expediente CIV 003869/2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.J., H.S. c/ JUZGADO CIVIL N 82 s/AMPARO - FAMILIA Juzgado 82 - Sala G - Expediente n° 3869/2018 Buenos Aires, de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandante articula revocatoria in extremis contra la resolución de la sala de fs. 69 que declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que rechazó in limine el amparo.

En tanto el recurrente se notificó en forma personal del pronunciamiento apelado en la instancia de grado, es indiscutible que ni la vista al fiscal cumplida luego ni las notas dejadas con posterioridad a aquel acto poseían virtualidad suspensiva del plazo para apelar. El interesado tampoco podía aprovecharse de la falta de las actuaciones para su consulta para pretender la prórroga del plazo que comenzó a correr a partir de su notificación personal en el expediente y es de carácter perentorio; sin que incida en la cuestión el restante argumento alegado, pues la circunstancia que aquel no estuviera en letra no impedía la presentación oportuna del escrito de apelación; máxime si la negativa de su admisión que se imputa al juzgado sólo se sustenta en su sola manifestación y estaba a su alcance –en todo caso- la presentación en la mesa receptora de escritos del edificio respectivo.

De modo que en el caso y contrariamente a lo sostenido...

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