Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2017, expediente CFP 008968/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8968/2017/1/CA2 CCCF - Sala I CFP 8968/17/1/CA2 “J G L s/monto de caución”

Juzgado Nro. 12 - Secretaría Nro. 24 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 27 por el Dr. J.M.H., contra el tipo y el monto de la caución real aplicada por el juez de grado en el punto II del auto que luce a fojas 25/6 a fin de tornar efectiva la excarcelación de G L J.

Los argumentos centrales esgrimidos por su defensa giran en torno a que el tipo y la suma estipulada por el a quo luce excesiva toda vez que, a su entender, desnaturaliza el objeto mismo de la caución que es solamente de garantizar la comparecencia del individuo ante los llamados del juez interviniente. Sugirió en consecuencia que se imponga una caución de tipo juratoria o personal.

Ingresando en el estudio del tema a resolver, cabe señalar que conforme surge del legajo de personalidad, G L J es una persona de escasos recursos que vive en el barrio B.L., Provincia de Entre Ríos junto a sus cuatro hijos y su pareja, que percibe planes sociales para sobrevivir. Ello, sumado a la circunstancia de que con fecha 25 de julio del corriente año se le haya impuesto a una caución real de quince mil pesos ($15.000), y que la nombrada aún no haya depositado la suma fijada, permite inferir que, efectivamente, no le es posible oblarla.

Frente a este panorama y toda vez que tampoco se observan elementos que motiven el apartamiento de la regla general Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30106926#185222260#20170808134652711 prevista por el artículo 321 del Código de rito –caución juratoria–, luce conducente hacer lugar a lo peticionado por el recurrente, a través de la modificación del tipo de caución en los términos señalados precedentemente los fines de evitar que la libertad del imputado se torne ilusoria. En particular si se tiene en cuenta que le han sido impuestas al encartado las...

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