Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Abril de 2020, expediente CFP 007355/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 7355/2019/CA1
CCCF – Sala II
CPF 7.355/2019/CA1
J., G.K.
s/ sobreseimiento”.
J.. Fed. N° 12 – S.. N° 23
Buenos Aires, 30 de abril de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- La Sala se convocó para expedirse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal Dra. M.P.O.,
contra la resolución por intermedio de la cual el Sr. Juez de grado sobreseyó a G.
K. J. en orden al hecho investigado.
II- J. fue indagada por haber incumplido con los deberes atinentes a su cargo de Directora Técnica Farmacéutica de la Farmacia Interna del Complejo Médico “Churruca Visca”, vinculados a la dirección, administración, control o vigilancia del establecimiento referido, el cual se dedica al expendio, almacenamiento y distribución de sustancias medicinales; permitiendo de este modo el suministro irregular de productos que no pueden ser comercializados sin la receta respectiva. Ello, a raíz del faltante de treinta y un (31) unidades de la droga denominada “Fentanillo” y cuatrocientas diez (410) ampollas del compuesto conocido como “Propofol”. Aquellas figuraban vigentes en el stock informático de la institución mencionada; no así en el stock físico de la farmacia. No se hallaron las recetas que avalaran el expendio de los medicamentos respectivos, como así tampoco las actas de roturas correspondientes.
Centralmente apoyado en la versión de la imputada y la documentación que acompañó, el juez la sobreseyó. La fiscalía apeló, porque a su modo de ver hay muchos aspectos que merecen de una investigación más profunda, que podrá llevar a solidificar su hipótesis acusadora. Ratificó esa postura la representación del Ministerio Público ante la Alzada.
El Tribunal comparte esta última posición: la decisión es prematura.
En efecto, la investigación que se señala como pendiente -y se promueve ahora- apunta a obtener un panorama más preciso y general sobre los pormenores relevantes para corroborar o descartar la hipótesis que planteó desde un inicio la parte acusadora, en contraste con la versión de descargo que ha dado la imputada. Es, entonces, una obligación transitarla porque Fecha de firma: 30/04/2020
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
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