Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2022, expediente Rc 125282

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.282 "J.G.F.C.S.C.I.M.S. S/ ACTAS DE EXPOSICION/DENUNCIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora G.F.J. -con domicilio en calle … e/ … y … de la localidad de H., partido de Berazategui- denunció el 19 de septiembre de 2021 ante la Comisaría de la Mujer y Familia de Berazategui, la imposibilidad de seguir haciéndose cargo de su nieto -I.M.S.C., de 14 años- del cual manifiesta tener la guarda provisoria, otorgada por el Servicio Zonal de San Vicente y el Juzgado de Familia n° 2 de La Plata. En tal virtud, solicitó sea trasladado a un instituto junto a sus cuatro hermanos (v. S.. A., trámite: "Denuncia policial acta realizada", de fecha 20-IX-2021 y pdf adj.).

Recibidas las presentes por el Juzgado de Familia n° 1 -con asiento en Berazategui- perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, el actuario informó sobre la existencia de los autos: "S.C.I.M.S. y Otros c/.C.M.E. y otros s/ Protección contra la violencia familiar" (expte LP n° 47325/2021), ".C.A.M. c/ C. M. A. s/ Violencia (expte LP n° 47347/2021) y "S.C.E.N.A. y otros s/ Abrigo" (expte LP n° 48460/2021), en trámite por ante el Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de La Plata (v. trámite: "Actuario informa", de fecha 20-IX-2021). Así, previa vista a la señora Asesora de Incapaces (v. trámite: "Asesor presenta dictamen", de fecha 21-IX-2021), la magistrada se declaró incompetente para intervenir. Fundó su parecer en razones de conexidad y economía procesal, pues consideró que todas las acciones relativas a una misma problemática familiar deben tramitar por ante un mismo magistrado, a fin de que prevalezca la unidad de criterio en cuestiones tan íntimamente relacionadas entre sí. Concluyó que corresponde la tramitación de todas las causas por ante el organismo judicial donde se encuentre radicada la más avanzada de ellas y, conforme lo normado por los arts. 8, 9, 10 y 830 del Código Procesal Civil y Comercial, con cita de un antecedente de este Máximo Tribunal, remitió los presentes al Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de La Plata (v. trámite: "Competencia se resuelve", de fecha 24-IX-2021).

Recepcionados, el órgano de La P. no aceptó la atribución endilgada. Basó su postura en la anterior incompetencia decretada por el Dr. M.C. -juez subrogante- en los autos "S.C.A.M. c/ C. M. A. s/ Protección contra la Violencia Familiar", que fuera fundada en el centro de vida de I.M., que se encuentra con su abuela en la calle … n° … de la localidad de H.. Así, con...

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