Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 097158/2021/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

97158/2021 J. F., A.

V. c/ P., M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de abril de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: i) Las presentes actuaciones arriban a esta sede con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación que el señor M.P. interpuso contra la decisión emitida el 14 de marzo de 2022, pto. I, por la señora jueza titular del juzgado donde tramita la causa, por intermedio de la cual declaró extemporánea la presentación del recurrente del 12 de marzo de 2022. Al presentar el recurso, el señor P. consignó que la apelación era interpuesta "a todo evento"

del resultado del planteo de nulidad que en el mismo escrito deducía respecto de todo lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 14 de febrero de 2022 en los términos del artículo 639 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ii) En la citada presentación, que contuvo ambas peticiones, por un lado, el señor P. articuló el incidente de nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 14 de febrero de 2022, que promovió con sustento en que, de acuerdo con lo que sostuvo,

jamás tuvo acceso al expediente para ver la instrumental y la petición completa que originó

esta causa, porque nunca se le corrió traslado físico de los documentos, a los que recién tuvo acceso digital el 8 de marzo de 2022. Con este fundamento, solicitó que se decrete la nulidad de las actuaciones cumplidas desde la audiencia Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

celebrada en los términos del artículo 639 del Cód. P.. a los fines de poder hacer valer sus derechos y presentar la prueba instrumental y toda la que hiciera a su derecho.

Por otro lado, el señor P. indicó

que, a todo evento, por causarle un enorme gravamen a su derecho fundamental de defensa en juicio, apelaba el auto de fecha 14 de marzo de 2022.

iii.a) La señora jueza a cargo del trámite de la causa rechazó el planteo de nulidad, con costas, y concedió en relación "el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria", al que tuvo "por fundado con aquella presentación (art. 238 del CPCC)".

En la misma oportunidad, dispuso la intervención de la cámara.

iii.b) Ya en el ámbito del tribunal, se observó que no se había cumplido la notificación del pronunciamiento emitido el 14

de marzo de 2022 al Sr. P., tal como había quedado expresamente ordenado en el pto. 3 de la parte resolutiva del fallo, por lo que se devolvieron las actuaciones a primera instancia para que se subsane ese extremo.

En dicha sede, la comunicación se materializó en forma electrónica el 30 de noviembre de 2022 sin que ninguna de las partes efectuara alguna clase de objeción sobre el trámite cumplido desde la concesión del recurso.

iv) Bajo este escenario, los integrantes de esta sala advertimos que el recurso de apelación deducido contra la decisión que tuvo por presentado el escrito del Fecha de firma: 26/04/2023

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Sr. P. fuera de plazo debería ser reputado mal concedido.

Fuera del supuesto específico del Art.

241, inciso 1, del CPCyCN, nuestro ordenamiento procesal no recepta ninguna otra situación bajo la cual proceda la interposición de un recurso de apelación subordinado al resultado de otra petición que, con un enfoque distinto, persiga revertir la misma situación adversa y alcanzar un escenario procesal menos perjudicial.

Aun cuando por derivación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, que constituye la contracara del principio de preclusión, se exige la introducción simultánea y no consecutiva de todas las alegaciones y planteamientos que el sujeto interesado considere favorable a su estrategia, incluso cuando el pronunciamiento respecto de uno de ellos hiciese innecesaria la consideración de los restantes, vale decir, que por efecto de ese principio deviene inexorable para el litigante el aprovechamiento íntegro de cada ocasión procesal empleando en acumulación eventual todos las defensas que pretenda oponer y articulando los medios de impugnación de los que disponga, aunque las proposiciones puedan ser excluyentes (cfr. M., S. y B., Códigos Procesales..., A.P., t. I, pág. 624 y ss.; Palacio, L.E.,

Derecho Procesal Civil, A.P., t. I,

pág. 286; C., E. J., Fundamentos del Derecho Procesal, D., pág. 197; P.,

J.W., El proceso civil. Principios y fundamentos, Astrea, pág. 274; CSJN, Fallos,

327:4295; CNCiv, S.C., "Andion, R. s/

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sucesión ab-intestato", del 11/5/2017; íd., íd.,

"Verdi, A. A. c/ Wicher, S. J. s/ desalojo por falta de pago", del 5/2/2020), en materia recursiva, pese a que tales pretensiones son,

inicialmente, tan acumulables como lo son las principales, al menos en tanto no se encuentre prohibida por ley ni sea funcionalmente incompatible (cfr. Q., R.C. y Sosa, Tratado de los recursos, Astrea, t. 1,

pág. 47), el único caso en el que dentro del sistema nacional se recepta positivamente el uso subsidiario de los recursos que se interponen simultáneamente en pie de igualdad es el recurso de reposición con el de apelación en subsidio (cfr. F. y Y., Código Procesal Civil y..., 3ra. edic. act. y amp.,

Astrea, t. 2, pág. 267). En paralelo con ello,

respecto de la utilización de manera eventual de los recursos, situación que se verificaría cuando, sin que exista una correlación específica, se deducen simultáneamente varios de ellos para obtener la reparación del agravio, por lo que, si uno no prospera, se sigue la vía de los otros, tal escenario solo se daría en la hipótesis de una aclaratoria acompañada de la apelación y la nulidad que la comprende (cfr. R., A. A., Tratado de los recursos ordinarios, Ábaco, t. 1, pág. 113 y sgtes.). Como manifestación del principio de formalidad, que significa que los recursos deben, por definición, ejercitarse de conformidad con el procedimiento prescripto por los códigos, la prohibición del ejercicio ad eventum impide que, teniendo cada uno autonomía funcional y normativa, puedan proponerse en Fecha de firma: 26/04/2023

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subsidio, sino en forma directa y principal,

salvo, obviamente, la reposición con la apelación en subsidio (cfr. H., J. C.,

Técnica de los recursos ordinarios, 2da. edic.,

L.E.P., pág. 54).

Bajo este esquema, por regla, la apelación solo puede integrarse al recurso de reposición, no a otra petición cualquiera,

incluido el incidente de nulidad (cfr. L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp.,

Astrea, pág. 99 y sgte.; Palacio, L. E.,

Derecho Procesal Civil, A.P., t. V,

p. 96; Highton y A., Código Procesal Civil y..., hammurabi, t. 4, pág. 743; F.,

C. E., Código Procesal Civil y..., 2da. edic.

act. y amp., Astrea, t. 2, pág. 12;

K., J. L., Código Procesal Civil y...

, 7ma. edic. ampl., act y cfrmda. con la ley 26994, A.P., t. I, págs. 655/6;

CNCiv, S.C., "S. de F. s/

...

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