Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 007362/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7362/2017 ARIAS, J.F. c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de junio de 2019. LC VISTOS: los recursos articulados por el interesado, a fs.

219/20, por SWISS MEDICAL, a fs. 221/228 y por OSDEPYM, a fs.

235/38, contra la sentencia de fs. 213/18; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó a la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS “OSDEPYM” y a SWISS MEDICAL mantener como afiliado a don J.F.A. y a doña C.D.A. -en calidad de afiliada titular por unificación de aportes y contribuciones a la afiliación de su cónyuge- en el PLAN SB 62. Habiendo establecido que si bien es deber de la obra social garantizar a sus afiliados sin distinción las prestaciones que normativamente se le han impuesto con carácter mínimo y obligatorio, si por el contrario el actor pretende contar con un plan superador que pudiera ofrecer esa obra social, es razonable que asuma el costo adicional que ello implica, siempre en igualdad de condiciones con el resto de sus beneficiarios. A lo que añadió, que en tal caso, corresponderá que la obra social garantice a los accionantes, la cobertura asistencial impuesta por la ley y, si fuera voluntad del actor se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato.

    Además, precisó que el sujeto obligado a cubrir las prestaciones médico-asistenciales que los actores pudieran requerir es OSDEPYM, circunstancia que no se ve afectada por el hecho de que haya suscripto un acuerdo con SWISS MEDICAL (derivando aportes), por el cual sus afiliados puedan recibir atención médica por esa vía. Por ende, la petición del actor a este respecto sólo resultará procedente en la medida en que el convenio subsista, caso contrario, será OSDEPYM, quien deberá garantizar -por sí o por donde corresponda- la integra atención médica a los accionantes.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30567144#237905983#20190624130653319

  3. Que lo así resuelto fue resistido por ambas partes. SWISS MEDICAL, con su recurso de fs. 221/228; y OSDEPYM, con el suyo de fs.

    235/38.

    SWISS MEDICAL, en su memorial, aclara que sin perjuicio de las convenciones que pudieran existir entre las coaccionadas, en el caso, no se ponderó que los actores resultaron beneficiarios de un...

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