Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 029749/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

29749/2018

J.F., A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA

SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de agosto de 2020 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “J.F., A. contra EMPRESA DE TRANSPORTES

PEDRO DE MENDOZA S.A sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN

LESIONES)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía (fs.200), por la demandada “Empresa de Transportes Pedro de Mendoza C.I.S.A” (fs.201) y por el actor (fs.202) contra la sentencia de primera instancia (fs. 194/199vta.). Oportunamente, lo fundó la aseguradora (fs.211/215) y recibió réplica (fs.217/218vta.). Los recursos del accionante y de la emplazada fueron declarados desiertos (fs.219).

A continuación, se llamó autos para sentencia (fs.222).

II- Los antecedentes del caso El señor A.J.F. reclamó por los daños y perjuicios derivados del accidente acontecido el 19 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas aproximadamente.

Relató que el hecho se originó cuando el colectivo, de la línea 29, de titularidad de “Empresa de Transporte Pedro de Mendoza S.A.” colisionó contra su automóvil,

marca Peugeot, modelo 404, serie L., dominio -----, año 1970, que se encontraba debidamente estacionado sobre la calle V. al 4900, entre Salto y V. de esta ciudad, lo que ocasionó su incendio.

Refirió que se enteró de lo que estaba sucediendo por los gritos de sus vecinos y consiguió correr el rodado antes de que se encendiera totalmente. Como consecuencia de ello, se dañó toda su pintura superior y trasera, una óptica trasera y desperfectos en el interior. Indicó, además, que se trata de un auto clásico de colección.

Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 19/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Atribuyó responsabilidad a la “Empresa de Transporte Pedro de Mendoza S.A.”,

en su calidad de titular registral del ómnibus y solicitó la citación en garantía de “Escudo Seguros S.A.”.

La legitimada pasiva se presentó –por intermedio de apoderado- y realizó una negativa ritual, de manera puntualizada y detallada de lo manifestado por el actor,

extensiva a la autenticidad de la documental acompaña en el escrito postulatorio.

Impugnó por improcedentes los rubros pedidos. Solicitó su rechazo, con costas (fs.45/56vta.).

A su turno, “Escudo Seguros S.A.” reconoció la cobertura asegurativa respecto del colectivo de la accionada, a la fecha denunciada en el libelo de inicio, mediante póliza N° 2766, que amparaba la responsabilidad civil hacia terceros y con una franquicia de $120.000 a cargo del asegurado. Tras ello, por imperio procesal, negó

pormenorizadamente la totalidad de los hechos alegados por el emplazante, así como también, de la documental aportada. Asimismo, negó la procedencia de los daños denunciados e impugnó la cuantía por ellos reclamados. Por último, peticionó el rechazo de la pretensión articulada, con costas (fs.61/76).

Sustanciada la causa, se dictó decisión sobre el mérito (fs.194/199vta.).

III- La sentencia El fallo condenó a la “Empresa de Transportes Pedro de Mendoza S.A.”, a abonarle al señor A.J.F. la suma total de $180.900, extensiva a “Escudo Seguros S.A.”, con más sus intereses y costas. Asimismo, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (fs.194/199vta.).

IV- Los agravios La aseguradora crítica la procedencia y el monto otorgado al actor en concepto de privación de uso, por resultar excesivo y carente de fundamento. Así, pues,

sostiene que dentro del tiempo para efectuar las reparaciones correspondientes no se deben contabilizar el que lleva la búsqueda de presupuestos y la espera de turnos –tal como lo hizo el experto en su dictamen-. Por tal motivo, aduce que el real tiempo que demandaría el arreglo del vehículo del actor es de 18 días hábiles de taller o 24 días corridos.

A su vez, debate la tasa de interés activa establecida por la señora...

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