Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita217/20
Número de CUIJ21 - 512740 - 5

Reg.: A y S t 296 p 411/414.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.A.J. contra el acuerdo 187, del 17 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores R., A. y C., en autos caratulados "J., D.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'J., D.A. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS EN CONCURSO REAL S/ APELACIÓN'- (CUIJ 21-07012911-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512740-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 187, del 17 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores R., A. y C. -por mayoría- confirmaron la resolución de primera instancia por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Magistrado del Juzgado de Sentencia Penal de Vera, doctor M.C., había condenado a D.A.J. a la pena de siete años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterados, con costas (arts. 29, inc. 3; 40; 41; 119, 3° párr. y 55, C.; cfr. fs. 8/16v. y 3/5, respectivamente).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/30v.).

    En primer lugar, postula que la resolución objetada resulta contraria a las garantías de debido proceso, defensa en juicio, propiedad privada, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva y al derecho a la jurisdicción.

    Refiere que en autos se produjeron diversos elementos de prueba de los que -dice- surgiría la inocencia del encartado. En este sentido, menciona los informes médicos -que acreditarían que no tiene la misma enfermedad que la víctima-, testimoniales -que corroborarían que en los días de los supuestos hechos no habría tenido contacto directo con el niño- y la declaración de los padres del menor -donde manifestarían que su hijo les habría confesado que J. no tenía nada que ver con los sucesos denunciados-.

    Critica que la sentencia se basara en los dichos del niño ante dos profesionales que no pertenecen al P.J. y sin participación de la defensa. Alega que no se probó el acceso carnal que exige el tipo penal por el que se lo condenó.

    Se queja asimismo de la prevalencia "inusitada e irracional" que los Judicantes le dieron -a su juicio- a las manifestaciones de la víctima por sobre las pruebas de descargo aportadas por su parte.

    Concluye que la decisión impugnada no satisface el derecho...

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