Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 084154/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

84154/2018

J, D R c/ B, A A s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.C. la resolución que admitió el incidente formulado por Nación Seguros SA y declaró la caducidad de la instancia, apeló el actor por los motivos que expuso en su memorial del 28 de octubre de 2020, que fue respondido el 6 de noviembre de 2020.-

  1. Se encuentra fuera de controversia que el último acto impulsorio data del 27 de agosto de 2019, fecha en que el juzgado proveyó la contestación de demanda de la citada en garantía y ordenó correr traslado por cédula de la documentación acompañada por dicha parte, así como del planteo del “pluspetición inexcusable”.

    Descontando la feria judicial de enero de 2020, 5 meses y 20

    días después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretó

    una feria judicial extraordinaria desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020 (Ac. N° 6, 8, 10, 13, 14, 16, 18, 25, 27 y 31),

    la cual fue extendida por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hasta el 12/8/2020,

    inclusive (Res. 731/2020).

    Ello significa que una vez que concluyó la feria judicial extraordinaria con motivo de la situación sanitaria, restaban siete días corridos para que operase el plazo de caducidad. Tanto el escrito de contestación de la citada en garantía, como la documental de la que se ordenó correr traslado, se encontraban digitalizadas e incorporados al sistema informático, de modo que el traslado pendiente podía ser contestado sin compulsar el expediente en soporte papel.-

    Respecto de la alegada dificultad para insertar en los escritos la firma ológrafa del cliente, debe repararse en que esa dificultad no existió sino hasta el 20 de marzo de 2020, de modo que nada Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    impedía que el proceso fuera impulsado antes de la feria judicial extraordinaria. Una vez que esta fue levantada, si el letrado no podía...

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