Sentencia de SALA I, 16 de Octubre de 2014, expediente CCF 001672/2012/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1672/2012 -S.
I- J. D. K.O. c/ OMINT SA s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 185/189, el que fue respondido por la actora a fs. 193/194, contra la resolución de fs. 182/183; y CONSIDERANDO:
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La actora, por derecho propio, inició acción judicial de amparo -con medida cautelar- a fin de que OMINT SA. de Servicios le otorgue la cobertura del 100% del costo de audífonos marca Phonak, modelo Naida III up, para ambos oídos, los que han sido prescriptos debido a la enfermedad que padece –
hipoacusia neurosensorial profunda bilateral- que le produce una discapacidad auditiva (cfr. fs. 22).
En la primera resolución judicial que obra en autos, el Sr.
Juez hizo lugar a la medida cautelar reclamada. La decisión fue apelada por la demandada y confirmada por este Tribunal (cfr. resoluciones que obran a fs. 60/62 y 73/74, respectivamente).
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió
declarar abstracta la cuestión con costas a cargo de la demandada (cfr. fs. 182/183).
El pronunciamiento fue apelado por OMINT SA. de Servicios a fs. 185/189 y el recurso fue concedido a fs. 190 (primer párrafo).
La accionada también presentó un recurso contra la regulación de honorarios a fs. 185 (anteúltimo párrafo) por considerarlos elevados, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.
A fs. 199 el perito contador interpuso recurso de apelación contra la regulación de sus emolumentos, recurso que resultó extemporáneo -en atención al trámite que le imprimió a las presentes actuaciones- (cfr. fs. 35, cédula de notificación de fs. 198 y cargo de fs. 199).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el Sr. Juez decidió declarar abstracta la cuestión sin analizar debidamente lo expuesto por la demandada. El magistrado debió dejar que las partes produjeran las pruebas correspondientes, para luego dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión; b) la Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI resolución afectó de manera directa el derecho de defensa de su parte; y c) lo decidido al declarar la cuestión abstracta -convirtió a la medida cautelar decidida en autos- en la sentencia de fondo de esta causa, configurándose de tal forma un caso de...
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