Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 081512/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
J., E.D.c.Z.,
I. R. Y OTRO s/ALIMENTOS
J. 86 Sala “G” Expte. n° 81512/2021/CAI
Buenos Aires, septiembre de 2022.- MVA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos para su conocimiento con motivo de las apelaciones interpuestas, en subsidio, por los demandados (abuelos paternos de los alimentados) contra las providencias digitales de fs. 44 y 50 –mantenidas a fs. 48 y 53 respectivamente-, en tanto reputaron extemporáneas las contestaciones de demanda presentadas a fs. 32/37 y 39/43.
Los fundamentos de fs. 45/47 y 51/52 no fueron respondidos por la actora. La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que adhiere al criterio del “a quo” y propicia el rechazo del recurso.
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De la compulsa de las actuaciones digitales surge que los recurrentes fueron notificados de la demanda mediante cédulas diligenciadas en fechas 29/11/2021 y 03/12/2021
(digitalizadas a fs. 31 y 46). En dichas comunicaciones se transcribió
la providencia de fs. 28 que, ante el pedido de la parte actora de eximición de copias de la documental para notificar la audiencia prevista por el art. 639 CPCC dispuesta a fs. 26 (para el 9/12/2021),
precisó que “…se hará constar también en las cédulas ordenadas que la documental y las restantes constancias que conforman el expediente podrán ser visualizadas -íntegramente en formato digital-
en el sitio web del Poder Judicial de la Nación…” y que “atento la naturaleza reservada de los expedientes de familia, se hace saber a la parte demandada que deberá presentarse en el plazo perentorio de cinco días de notificada con debido patrocinio letrado para constituir domicilio electrónico en autos, (y) una vez suscripta la providencia que la tiene por presentada y vinculado su domicilio Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
electrónico, comenzará a correr el plazo de tres días que se fija al efecto para compulsar la documental en orden a ejercer su derecho de defensa…” (el resaltado en el original).
De modo que la primera conclusión que se impone en el caso y en el supuesto más estricto, es que debía mediar un mínimo de ocho (8) días hábiles entre la notificación y la fecha de la audiencia,
para permitir a los demandados ejercer plenamente su derecho de defensa. Con ese propósito se contó, incluso, con una antelación de casi un...
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