Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2016, expediente CCF 006120/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6120/2015 A,. J. A c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 68/69 y a fs. 71/73 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 75/77- contra la sentencia de fs. 63/67, habiendo dictaminado el señor F. General a fs.81/82vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia condenó a la UNION PERSONAL, a otorgarle el servicio de prestaciones medico asistenciales en las mismas condiciones que gozaba hasta su jubilación, a don J. A. A,. en forma inmediata, en el PLAN 0002 CLASSIC.

Las costas las impuso a la vencida.

2) Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados. F. reserva del caso federal.

3) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor A,. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, Fecha de firma: 21/10/2016donde se planteó un conflicto análogo.

Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #27549945#164232676#20161017100907586 4) Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente...

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